Boletín nº 197 (15-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.525/2013

Bases de Convocatoria para la Selección de voluntarios de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba.

1. Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal voluntario para cubrir las vacantes (hasta a un máximo de treinta a criterio de la comisión de valoración) con carácter altruista y desinteresado, que tenga interés en colaborar con la Agrupación Municipal de Voluntarios Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba en el ámbito de las correspondientes actividades que sean demandadas.

El número de personal voluntario a cubrir será hasta un máximo de treinta a criterio de la comisión de valoración pudiéndose establecer el mismo número como suplentes.

2. Requisitos de los aspirantes:

Para ingresar en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

c) Residir en el municipio de Córdoba

d) Estar en posesión de los estudios correspondientes a Graduado Escolar o equivalente.

e) Realizar, por escrito (según el modelo del anexo II), la solicitud de incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En la solicitud deberá figurar el compromiso de cumplir el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Córdoba y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y cumplir las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes.

f) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico de Voluntario de Protección Civil. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico del Departamento de Prevención y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

g) No haber sido separado ni haber causado baja en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en los últimos tres años a contar desde la publicación de las bases en BOP.

h) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba, en lo establecido para el personal Voluntario.

3. Solicitudes:

En las instancias solicitando pertenecer a la Agrupación Municipal de Voluntarios Protección Civil de Córdoba se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria.

Dichas instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde de Córdoba, presentándose en los términos establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOP.

A la instancia se adjuntará los siguientes documentos:

1. Fotocopia del D.N.I. o equivalente.

2. Fotocopia del título de Graduado Escolar o equivalente.

3. Certificado de empadronamiento en el municipio de Córdoba.

4. Certificado médico reciente, máximo 30 días, que acredite expresamente que el solicitante no padece enfermedad o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico de Voluntario de Protección Civil.

5. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme

6. Solicitud, según el modelo del anexo, de incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba.

7. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

8. Compromiso por escrito de cumplir lo preceptuado en el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Córdoba y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y cumplir las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes.

Asimismo y al objeto de su oportuna valoración en la fase de méritos, los aspirantes a voluntarios deberán presentar:

1. Hoja de historial profesional y cuantos méritos considere necesarios presentar, justificados mediante certificados o documentos originales que acrediten lo alegado, o fotocopias debidamente compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de permisos de conducción.

3. Cursos de especialización relacionados con las funciones propias del puesto a los que haya asistido o hubiera impartido.

Las bases que se publicarán en el B.O.P. de Córdoba y cuanta información se precise por los interesados estarán a su disposición en Unidad de Protección Civil del Ayuntamiento de Córdoba, sita en la Avda. de los Custodios, s/n.

4. Comisión de Valoración:

La Teniente de Alcalde Delegada de Seguridad y Vía Pública nombrará mediante Decreto una Comisión de Valoración, al objeto de seleccionar criterios objetivos al personal que, posteriormente se incorporará como Voluntario de Protección Civil. Dicha Comisión estará integrada por;

" Un Presidente y suplente, que habrán de ser funcionarios de carrera perteneciente al Ayuntamiento de Córdoba,

" Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento de Córdoba o funcionario en quien delegue.

" 2 Vocales, y suplentes, que habrán de ser funcionarios de carrera perteneciente al Ayuntamiento de Córdoba.

5. Proceso selectivo:

El proceso de selección constara de tres fases:

5.1. Primera Fase: Test Psicotécnico.

Se realizará un test psicotécnico comprensivo de los pertinentes cuestionarios de aptitud y actitud que tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función a desempeñar.

Dicho test tendrá por objeto la valoración de las aptitudes de los aspirantes como de su actitud y personalidad, en los siguientes términos:

a) Valoración de la aptitud: Comprenderá los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Valoración de actitudes y personalidad: Comprenderá los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

El test tendrá carácter eliminatorio, declarando a los aspirantes como aptos o no aptos.

5.2. Segunda Fase: Valoración de méritos.

Serán objeto de valoración, única y exclusivamente, los siguientes méritos:

- Currículum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

- Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

- Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, BTP, A1 y A.

- Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

- La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación específica relacionados con la Protección Civil

La Comisión de Valoración podrá recabar de los solicitantes cuantas informaciones considere necesarias en orden a facilitar su cometido. A tal fin, y si así se considera por la Comisión, podrán los aspirantes se convocados a una entrevista personal.

A la vista de los méritos alegados y una vez valorados objetivamente, se hará pública la relación de los aspirantes admitidos que serán convocados para la realización de la tercera prueba selectiva.

5.3. Tercera fase: Curso básico de iniciación.

Quienes superen las anteriores fases serán convocados a la realización de un Curso de formación básica para los voluntarios de nueva incorporación a la agrupación local de Voluntarios de Protección Civil, que tendrá carácter obligatorio y selectivo y seguirá las directrices que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

No serán declarados aptos aquellos aspirantes que tengan faltas de asistencia superiores a

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