Boletín nº 199 (17-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.281/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen autos número 401/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Mª Dolores Álvarez Gamero contra Fogasa y Oro Córdoba S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto. En Córdoba, a 25 de septiembre de 2013. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 401/2013 a instancia de Mª Dolores Álvarez Gamero, contra Fogasa y Oro Córdoba S.L., recayó sentencia número 256/2013.
Segundo. Que con fecha 24 de septiembre de 2013, se presentó escrito, solicitando aclaración de la sentencia en los términos indicados en el mismo.
Razonamientos Jurídicos
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:
Parte Dispositiva
Por SSª se procede a aclarar la sentencia en su fecha, tal y como se solicita, de manera que donde dice En Córdoba a 25 de julio de 2012, debe de decir En Córdoba a 25 de julio de 2013.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Oro Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 25 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.