Boletín nº 199 (17-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.284/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2013, a instancia de la parte actora D. Pablo Henares Arjona contra Hotel Villa de Trassierra S.A.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17/04/13, cuya parte  dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 3.037,80 euros de principal más 607 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de D. Pablo Henares Arjona, contra Hotel Villa de Trassierra S.A.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo se ha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 3.037,80 euros importe del principal, más la cantidad de 607 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Número Dos de Córdoba, de a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada Hotel Villa de Trassierra S.A.L. con C.I.F. A14581011, figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hotel Villa de Trassierra S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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