Boletín nº 199 (17-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.287/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2013, a instancia de la parte actora Dª Patricia Luque Fernández contra José Antonio Cámara Silva y Jacasi Marqueting S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 12/09/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 9.299,45 euros de principal más 1.859 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Dª Patricia Luque Fernández, contra Jacasi Marqueting S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 9.299,45 euros importe del principal, más la cantidad de 1.859 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Torrox (Málaga) a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada con C.I.F., B-14684583 figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por éste mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Jacasi Marqueting S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.