Boletín nº 200 (18-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.297/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2013, a instancia de la parte actora Dª Isabel Auxiliadora Rojas Borrego contra Viajes Ofimed S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 6/05/13 cuya parte dispositiva respectivamente es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 24.333,98 euros de principal más 2.400 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de Isabel Auxiliadora Rojas Borrego, contra Viajes Ofimed S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe, y
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 24.333,98 euros de principal más 2.400 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por éste mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Viajes Ofimed S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.