Boletín nº 200 (18-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.298/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número Ejecución 103/2013, a instancia de la parte actora D. José Antonio Castel Crespillo y Esteban Crespillo Mengual contra Fogasa y Remosur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 2 de septiembre de 2013 en la que se acuerda el tenor literal siguiente:

Se Acuerda:

1º) Declarar extinguidas, con efectos del día de hoy, las relaciones laborales que han vinculado a los litigantes, así como condenar a la empleadora Remosur, S.L. a que pague:

- A D. José Antonio Castel Crespillo las siguientes cantidades: 8.544,88 € (ocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos), en concepto de indemnización; 10.121,12 € (diez mil ciento veintiún euros con doce céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y 5.284,03 € (cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros con tres céntimo), en concepto de salarios debidos, las que se incrementarán en 739,94 € (setecientos treinta y nueve euros, con noventa y cuatro céntimos), que se han presupuestado para intereses, gastos y costas.

- A D. Esteban Crespillo Mengual la cantidad de 5.122,78 € (cinco mil ciento veintidós euros con setenta y ocho céntimos), en concepto de indemnización; la de 6.802,72 € (seis mil ochocientos dos euros con setenta y dos céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y la de 5.704,49 € (cinco mil setecientos cuatro con cuarenta y nueve céntimos), en concepto de salarios debidos, las que se incrementarán en 798,81 € (setecientos noventa y ocho euros con ochenta y un céntimos), que se han presupuestado para intereses, gastos y costas.

2º) Auditores, Administraciones Concursales y Peritos, S.L.P., su Administración Concursal, y el Fogasa responderán en los términos establecidos en la sentencia.

3º) Se desestiman las peticiones de establecer indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, previo al de Suplicación.

Así lo pronuncia, manda y firma María del Rosario Flores Arias, Magistrada de este órgano.

Y para que sirva de notificación a la demandada Remosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad