Boletín nº 200 (18-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.301/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 55/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Domingo Servian Gutiérrez y Joaquín Pedrosa Campaña contra Transportes Calvillo Castillo 2010 S.L., en la que con fecha 20/3/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto
Secretario Judicial D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a 20 de marzo de 2013. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. Bajo el número 55/2013, se sigue ante este Juzgado ejecución a instancia de Joaquín Pedrosa Campaña contra Transportes Calvillo Castillo 2010, S.L. por importe de 7.072,52 euros de principal, más otros 1.414,50 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas.
Segundo. Asimismo, bajo el número 57/13, se sigue en este Juzgado ejecución a instancia de Domingo Servian Gutiérrez, contra el mismo deudor, por importe total de euros de 7.505,28 principal, más 1.501,05 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas.
Fundamentos de Derecho
Único. Los artículos 36 y 37.2 de la LRJS posibilitan la acumulación de las ejecuciones que se sigan contra un mismo deudor ante el mismo Juzgado de oficio o a instancia de parte bienes del/de los deudor/es pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos, siempre que no se haya cumplido la obligación que se ejecute o hasta que se haya sido declarada la insolvencia del ejecutado, sin que se suspenda las ejecuciones afectadas salvo las actuaciones relativas al pago de los ejecutantes de las cantidades obtenidas tras el planteamiento de dicho incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Se acumula a la presente ejecución número 55/2013, la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 57/13.
Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 14.577,80€ de principal, más 2.915,55 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.
Decretado el embargo en las ejecuciones acumuladas de los vehículos matrículas R0087BCG, 1396GDY, 1393GDY y 1388GDY propiedad de la ejecutada. Diríjase mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.b) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se designa como depositario a la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de recursos.
Librese exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Lucena para la práctica de las notificaciones a la demandada Transportes Calvillo Castillo 2010, S.L.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en forma a Transportes Calvillo Castillo 2010 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 25 de septiembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.