Boletín nº 201 (21-10-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.685/2013

El Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba, publicado en el BOP de 22 de septiembre de 2009, en su artículo 35, establece la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones, corresponderá a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la Sección de Control Financiero. A la vista de lo anteriormente expuesto, se comunica el resultado obtenido tras haber concluido el análisis de los expedientes objeto de control financiero de subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, correspondiente al Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones aprobado por Decreto de 12 de mayo de 2011, concluido con incidencia para las siguientes subvenciones:

* Expediente. 62/DE.

- Beneficiario: Club de Natación Villarrense.

- Proyecto Subvencionado: Escuelas Deportivas edad escolar juvenil 2009.

- Importe: 2.519 €.

* Expediente. 71/CU.

- Beneficiario: Antomavit S.L.

- Proyecto Subvencionado: Producción de espectáculo de baile flamenco Después del Amor 2009.

- Importe: 2.058,77 €.

Como beneficiarios de las mismas y a tenor de lo estipulado en el artículo 50.2 de la Ley General de Subvenciones, donde se establece que Los Informes se notificarán a los beneficiarios que hayan sido objeto de control., se ha procedido a practicar la notificación en el domicilio señalado a los efectos, resultando infructuosa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 61, ambos de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se comunica el contenido del Informe de Control Financiero de Subvenciones:

1. Exp. de 3/09/221 Club Natación Villarrense (62-DE).

a. Proyecto:

" Objeto: Desarrollo Escuelas Deportivas Edad Escolar y Juvenil. Participación Equipos Federados ámbito Provincial o Regional. Participación Equipos Federados ámbito Nacional: Deporte como Escuela de Natación y Waterpolo, Trofeo de Natación Ciudad de Villa del Río, Jornadas Campeonato de Andalucía, Circuito Comarcal de Natación y Campeonato de España de Natación. Año 2009.

" Importe del Proyecto: 17.000,00 €.

" Subvención solicitada: 8.000,00 €.

" Importe de la subvención: 2.519,00 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa: 9.016,49 €.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 9.016,49 €.

" Desarrollo del Proyecto: 53,04 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

" Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

b. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 2.519,00 €.

" Motivo:

- Incumplimiento parcial de la actividad objeto de la subvención. Artículos 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículos 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. 37.1. f LGS y 15.1.f de la OGS.

2. Exp. CU/09/05/22 Antomavi S.L. (71-CU).

a. Proyecto:

" Objeto: Convocatoria de Ayudas a la Creación Artística en los campos de las Artes Escénicas, Audiovisuales y de la Música durante el año 2009: Producción del espectáculo de baile flamenco Después del amor-.

" Importe del Proyecto: 138.900,00 €.

" Subvención solicitada: 2.500,00 €.

" Importe de la subvención: 2.058,77 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Importe justificado según Cuenta Justificativa: 2.500,00 €.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 0 €.

" Desarrollo del Proyecto: 0 %.

" Publicidad de la subvención: No.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

" Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS..

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- No se admiten como gastos los imputados al curso intensivo de enseñanza para la creación del espectáculo Después del amor, pues no son subvencionables en virtud de lo dispuesto en la Base 4º de la Convocatoria, en su relación con el artículo 31.1 de la LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

- No se aporta documentación que acredite la adecuada publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h, en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31.2 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

b. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 2.058,77 €.

" Motivo:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículos 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículos 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículos 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. Artículos 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

El informe definitivo se notifica a los interesados individualmente en lo relativo a la subvención objeto de control y a los entes gestores de estas subvenciones. Esta notificación no da lugar a trámite de alegaciones por parte de los beneficiarios.

Una vez notificados los informes de control financiero, los órganos gestores deben acordar en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro si esta ha sido la propuesta recogida en el informe.

Si se acuerda el expediente de reintegro por el órgano gestor lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un trámite de alegaciones de 15 días para alegar lo que convenga en su derecho, interponiéndose dichas alegaciones en el momento procesal oportuno y ante el órgano gestor de la subvención.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2013. El Vicepresidente Primero Diputado Delegado Genérico de Hacienda, Recursos Humanos y Cooperación al Desarrollo, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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