Boletín nº 201 (21-10-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.732/2013

Con fecha 7 de octubre de 2013, la Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, mediante Decreto número 2013/00005656, dictado en uso de la delegación conferida por la Sra. Presidenta de la Diputación, ha aprobado la convocatoria del I Certamen de Villancicos y Campanilleros Patios de Córdoba, cuyo contenido es el siguiente:

La Diputación de Córdoba, a través de su Delegación de Consumo y Relaciones Sociales en colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba, convoca el I Certamen Provincial de Villancicos y Campanilleros Patios de Córdoba dentro del programa Navidad en los Patios 2013, de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.

Es objeto de este Certamen la selección de cuatro grupos que actuarán en las Fiestas Navideñas de diciembre de 2013 para amenizar el Programa Navidad en los Patios 2013.

Podrán presentarse grupos, peñas, asociaciones, agrupaciones de cantaores/as de villancicos y campanilleros de la Provincia de Córdoba, con un máximo de componentes de 20 personas.

Deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Asociaciones de la Junta de Andalucía y tener su residencia en alguno de los municipios cordobeses.

Los solicitantes podrán concurrir sólo en una modalidad, bien villancicos, bien campanilleros.

Segunda.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón s/n), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas y los sábados de 10,00 a 13,30 h.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Igualmente, se pondrán presentar utilizando el Registro Electrónico de la Diputación Provincial a través de nuestra Sede Electrónica (www.dipucordoba.es/tramites), en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, y concluirá un mes después de su publicación.

3. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se une como anexo a estas Bases y se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Currículo relacionado con su actividad artística (historial, premios, trayectoria artística, etc.)

b) Acreditación de que la sede social de la Asociación, Peña, etc., a la que el grupo pertenezca, se encuentra en algún municipio de Córdoba.

c) Enlace (URL) a una versión electrónica e íntegra de un máximo de dos temas, bien villancicos bien campanilleros, de los incluidos en su repertorio, a través de servicios públicos de almacenamiento de archivos (youtube, vimeo, dropbox o similar) en un formato compatible con HTML5.

Cuarta.

El Jurado será nombrado por la Sra. Vicepresidenta 2ª, Diputada Delegada de Consumo y Relaciones Sociales, e integrado, además de por representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación y por un representante del Ayuntamiento de Córdoba, por vocales con experiencia en este tipo de certámenes. Su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable. Actuará como secretario con voz y sin voto, el Jefe de Departamento de la Delegación de Consumo y Relaciones Sociales.

Quinta.

El concurso constará de una fase de preselección y fases finales, que se determinarán en relación al número de participantes.

La fase de preselección, en la que serán preseleccionados un máximo de 30 grupos, se realizará mediante la audición, a puerta cerrada, de las versiones electrónicas de los temas que deberán aportar los participantes, conforme se dispone en la Base Tercera, apartado c), teniéndose también en cuenta el currículo aportado. En caso de empate, el criterio decisorio será el orden de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación.

El resultado de la fase de preselección se comunicará a los participantes mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios de la Diputación y en la página web de la misma, notificándoselo individualmente a los seleccionados para la final.

Sexta.

La fase final, que será pública, se celebrará en el municipio de Córdoba, en la fecha, hora y lugar que se determine por la Delegación de Consumo y Relaciones Sociales de la Diputación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y notificación a cada uno de los seleccionados, sin perjuicio de utilización de medios de comunicación para una mayor difusión.

En la fase final el Jurado elegirá a dos ganadores del certamen en cada modalidad (Villancicos y Campanilleros, respectivamente), con un total de cuatro grupos seleccionados.

Cada uno de los cuatro grupos seleccionados obtendrá de la Diputación de Córdoba un premio consistente en la realización de tres actuaciones, dos en Patios de Córdoba Capital y uno en municipios de la Provincia, de los que participan en el Programa Navidad en los Patios, en las fechas de los fines de semana vacacionales de la Navidad.

El precio de cada actuación será de 500 € (quinientos euros), por lo que cada Grupo recibirá un máximo de 1.500 € (mil quinientos euros).

Además, si los premios recaen en agrupaciones, peñas o asociaciones de pueblos de la Provincia de Córdoba la Diputación correrá con el desplazamiento desde su origen a Córdoba y viceversa.

El Ayuntamiento de Córdoba como colaborador entregará a cada uno de los ganadores un trofeo conmemorativo del Certamen.

El pago del precio de las actuaciones se realizará contra entrega de factura por parte de los grupos ganadores (una factura por actuación). La factura deberá venir acompañada de informe suscrito por técnico/a competente (bien de la Diputación, bien de los Ayuntamientos en que se celebren las actuaciones) en el que se acredite fehacientemente la celebración de aquéllas.

Séptima.

El fallo del Jurado se elevará a la Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales quien, por delegación de la Sra. Presidenta, resolverá sobre la concesión de los premios. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Octava.

La participación en el certamen implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el jurado, que tendrá carácter irrevocable.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artí

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