Boletín nº 203 (23-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 8.443/2013

Don Ángel Gómez Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba) hace saber:

Primero: Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, se aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villaralto.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, y no habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de los textos íntegros incluidos en el anexo del presente anuncio.

Villaralto, 20 de septiembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Ángel Gómez Fernández.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO (CÓRDOBA)

Preámbulo

El Reglamento de Organización Funcionamiento Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, no solamente reconoce en sus artículos 189 y 190 la potestad de los Ayuntamientos para la concesión de honores y distinciones, sino que exige en su artículo 191 la existencia de un Reglamento especial que regule los requisitos necesarios para su concesión.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Con este reglamento se pretende agradecer y reconocer a todas aquellas personas e instituciones que por sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, han contribuido al engrandecimiento o mejora de los intereses generales del Municipio de Villaralto (Córdoba).

Para ello se crean los siguientes Honores, Condecoraciones y Distinciones, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

1. Título de Hijo/a Predilecto/a del Municipio de Villaralto (Córdoba).

2. Título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Villaralto (Córdoba).

3. Denominación de Espacio Público y levantamiento de monumentos conmemorativos.

4. Nombramiento de Cronista Oficial del Municipio.

5. Alcaldesa Honoraria Perpetua, Alcalde/sa Honorario/a, Miembros Honorarios del Ayuntamiento y Ciudadanos/as Honorarios/as.

6. Medalla de oro o insignia de la localidad.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio

Artículo 2. Con la sola excepción de Su Majestad El Rey o Miembro de la Familia Real, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

En ningún caso podrán ser concedidos a los Señores Corporativos Municipales del Municipio de Villaralto (Córdoba) en el ejercicio de sus cargos.

Asimismo no podrá concederse el título de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su cese como tal cargo, salvo las concedidas a título póstumo a miembros de la corporación ya fallecidos, que podrán concederse una vez finalizada la legislatura en la que fuera elegido.

Artículo 3. En todo caso, las personas o instituciones sobre las que recaigan Honores o Distinciones, no deberán estar o haber estado sometidos a sanción disciplinaria o condena penal.

Artículo 4. Las distinciones reguladas por el presente Reglamento se otorgaran con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de carácter administrativo o económico.

Artículo 5. Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

Capítulo II - De los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Artículo 6. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a es la más alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar a una persona física.

La concesión del título de Hijo Predilecto del Municipio de Villaralto (Córdoba) sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Excmo. Ayuntamiento o del Municipio que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

La concesión del título de Hijo Adoptivo del Municipio de Villaralto (Córdoba) podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrá ser concedido a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 7. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente a su concesión y en sesión plenaria y por las dos terceras partes del número legal de sus miembros.

Artículo 8. En la Placa acreditativa de tal condición deberá figurar, en todo caso, el Escudo de Armas del Municipio, así como la inscripción «Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo del Municipio de Villaralto (Córdoba)», según proceda, así como la fecha del acuerdo plenario de la concesión.

Capítulo III - De la denominación de Espacio Público y Levantamiento de Monumentos Conmemorativos

Artículo 9. La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín, espacio público, o en su caso, el levantamiento de un monumento conmemorativo a una persona física determinada o entidad se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas o entidades que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante al Municipio de Villaralto (Córdoba) o que merezcan tal reconocimiento público a juicio de la Corporación.

Cuando se trate de cambio de nombre de una calle o plaza, será preceptiva en el expediente la opinión de los vecinos. Dicho expediente será iniciado cuando más de los dos tercios de los vecinos residentes soliciten el cambio de nombre de la vía pública.

Artículo 10. En el expediente se hará constar cuantos méritos se consideren y se procederá a reunir cuanta información se estime necesaria así como antecedentes a efectos de concretar la calle, plaza, jardín o espacio público a asignar.

Capítulo IV - Del nombramiento de Cronista Oficial del Municipio

Artículo 11. La concesión del título de Cronista Oficial del Municipio de Villaralto (Córdoba), podrá recaer en quien, teniendo carácter de cronista por sus continuados escritos sobre temas específicos del Municipio, de su cultura o de su historia, hubiera desarrollado de forma continuada un trabajo en beneficio de ésta, contribuyendo a su mejora y a mantener su carácter propio.

El título tendrá carácter gratuito e independiente a su concesión el Ayuntamiento podrá encargar, si lo estimase oportuno, la redacción de la crónica oficial del Municipio en la forma y condiciones que considere y, en su caso, retribuirla específicamente.

Artículo 12. La concesión de este título acordado por la Corporación Municipal, tendrá carácter vitalicio. Una vez otorgado, no podrá conferirse otro mientras viva la persona favorecida, a menos que se trate de un caso excepcional a juicio de la Corporación.

Artículo 13. El diploma acreditativo será extendido en pergamino.

Capítulo V - Alcaldesa Honoraria Perpetua, Alcalde/sa Honorario/a, Miembros Honorarios del Ayuntamiento y Ciudadanos/as Honorarios/as.

Artículo 14. El título de Alcaldesa Honoraria-Perpetua llevará consigo la concesión del Bastón de Mando, otorgándose ambos honores con carácter excepcional y exclusivo, a la Patrona del Municipio, la Virgen del Buensuceso, precisándose únicamente para su reconocimiento oficial, el preceptivo acuerdo del Pleno Municipal, previa propuesta del Alcalde-Presidente.

Artículo 15. El título de Alcalde/sa Honorario/sa podrá ser otorgado a aquellas personas que tengan la condición de Ex-Alcaldes/sas de Villaralto (Córdoba), como muestra de reconocimiento a sus servicios en beneficio del Municipio.

Artículo 16. El título de Miembro Honorario podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas di

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