Boletín nº 203 (23-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 8.451/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa:

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los pobres de solemnidad, acreditado mediante informe de agente social.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 7. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

1,50 €/unidad

2. Certificados de convivencia y residencia

1,50 €/unidad

3. Certificados de signos externos

3,00 €/unidad

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales

7,00 €/unidad

2. Cotejo de documentos:

a) A partir de las 10 primeras unidades se bonificará con

el 25% de descuento

b) A partir de las 20 unidades siguientes se bonificará con

el 50% de descuento.

c) En adelante a partir de las 30 unidades siguientes se

bonificará con el 75% de descuento

1,50 €/unidad

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Informes técnicos o urbanísticos a instancia de particulares,

cuando los mismos se refieran a cuestiones distintas a las

de carácter y competencia municipal

7,00 €/unidad

2. Licencia 1ª ocupación

7,00 €/unidad

OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Autorización matanza domiciliaria

5,00 €

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9. Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo

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