Boletín nº 203 (23-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.498/2013

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía y sometida a información publica mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 113, de 17 de junio de 2013 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

Que por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, se emitió informe con observaciones a la aprobación inicial de la modificación de la citada Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía, por lo que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, acordó aprobar inicialmente la segunda modificación de la referida Ordenanza Municipal.

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía, aprobado inicialmente la segunda modificación de ésta por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013 y sometido a información publica mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 113, de 17 de junio de 2013 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA CARLOTA-CÓRDOBA-ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero (BOJA núm. 19 de 30 de enero de 2012), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010).

Dicho Reglamento tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

" Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas.

" Excepciona al cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente.

" Incorpora nuevos modelos familiares y se amplia el concepto de unidad familiar.

" Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.

" Excepciona de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado alta en situación de desempleo o si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares.

El Ayuntamiento de La Carlota, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios, en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de La Carlota, el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y principios rectores

1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de La Carlota y regular su funcionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro Público Municipal de los Demandantes de Viviendas Protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.

3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, un instrumento de información actualizado que debe permitir a las Administraciones Locales y a la Comunidad Autónoma de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular, promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

1. El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es el propio Municipio de La Carlota.

3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos

1. La dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es competencia del/a Alcalde/sa, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el/la Alcalde/sa o persona a favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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