Boletín nº 204 (25-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz

Nº. 8.518/2013

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz, hago saber: 

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 209/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús Cobo Pablos contra la empresa Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia y Cándido Alcudia Ramírez, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Auto. En Badajoz a, veintisiete de septiembre de dos mil trece (&)

Parte Dispositiva 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 21/05/13 a favor de la parte ejecutante, Jesús Cobo Pablos, frente a  Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia y Cándido Alcudia Ramírez, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 664,02 euros en concepto de principal, más otros 288,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 LJS. 

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social Número 2 abierta en Banesto, cuenta número 0338000064054512 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

El/La Magistrado/a.- El Secretario Judicial.

Decreto

En Badajoz a, veintisiete de septiembre de dos mil trece (&)

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 

Primero. Requerir a los ejecutados para que en el plazo de  cinco días hagan efectivas de forma solidaria las cantidades de 664,02 euros en concepto de principal más otros 288,64 euros en concepto de intereses y de costas calculados provisionalmente. Debiendo ser ingresadas las cantidades en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Bancaria Banesto, Oficina 5012, Entidad 0030 y para el expediente 0338000064054512. En caso contrario se procederá al embargo de sus bienes hasta cubrir las cantidades mencionadas. 

Segundo. Requerir al Sr. Letrado de la parte actora, D. José María López Blanco para que en el plazo de cinco días, haga saber a este Juzgado el número de los NIF de los ejecutados Hilario Aranda Alcudia y Cándido Alcudia Ramírez y el CIF de la C.B. Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez, con el objeto de hacer la investigación patrimonial en el caso de que no hagan efectivas las cantidades expresadas en el apartado primero de esta parte dispositiva. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica, o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número:

0338000064054512 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., y su comunero Hilario Aranda Alcudia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia  de Córdoba. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En Badajoz, a 27 de septiembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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