Boletín nº 205 (28-10-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.585/2013

Con fecha 8 de octubre en curso, la Presidencia ha dictado el siguiente Decreto:

Mediante Decreto de la Presidencia número 3676, de 29 de noviembre del 2011, se resolvió modificar la Resolución número 2805 de 11 de julio de 2011 por la que se delegaban atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno quedando el apartado 6 del Decreto inicial sobre delegación de competencias en materia de contratación con la siguiente literalidad:

6. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe exceda de 300.000 euros en los contratos de obras y de 120.000 euros en los demás contratos y no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan exceptuadas de la presente delegación de atribuciones, las siguientes facultades que permanecerán bajo la competencia de la Presidencia:

1. El requerimiento de documentación y constitución de garantía al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa al que se refiere el artículo 135 de Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

2. La liquidación del contrato y la devolución de garantías definitivas.

Con posterioridad a dicha fecha han entrado en vigor nuevas normas que hacen necesario adaptar dicho Decreto a la normativa de aplicación, concretamente al R.D Leg. 3/2011 que refunde la Ley de Contratos del año 2007 y a la reciente Ley de emprendedores 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En base a lo anterior y haciendo uso de la facultad que me otorga el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 63.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente Decreto vengo en resolver:

Primero: Modificar el Decreto de la Presidencia número 3676 de 29 de noviembre del 2011 anteriormente citado quedando el apartado 6.1., con la siguiente literalidad:

1. El requerimiento de documentación previa a la adjudicación que la ley atribuya al órgano de contratación y constitución de garantía del licitador de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo: Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre y publicarse en el BOP tal y como preceptúa la normativa vigente.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

Córdoba, 9 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Diputación de Córdoba, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad