Boletín nº 205 (28-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 8.589/2013

Anuncio de Convocatoria de Ayudas a Personas Físicas con motivo de la pérdida de su vivienda habitual por cualquier Proceso de Ejecución Hipotecaria.

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, ha acordado la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas físicas con motivo de la pérdida de su vivienda habitual por cualquier proceso de ejecución hipotecaria.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril del 2007, por el presente se anuncia la referida convocatoria que habrá de regirse por las Bases reguladoras aprobadas al efecto que podrán obtenerse en la Casa Consistorial (Servicio de Información y Atención al Ciudadano -SIAC-), sita en Plaza Nueva número 1 y en la página web del Ayuntamiento www.aytolucena.es/informacion-municipal/tablon-de-anuncios/convocatorias, y de las que se inserta a continuación el siguiente extracto:

" Objeto de la subvención:

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas por estas bases el de ayudar, dentro de los límites presupuestarios disponibles, a las personas físicas que, a consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria o de dación en pago para la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca, pierdan la que constituya su única y habitual vivienda y la de la unidad familiar de la que forman parte, a hacer frente total o parcialmente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue por la transmisión de dicho bien a la entidad adquirente.

" Requisitos que deben reunir los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación descrita en la base primera y cumplan los siguientes requisitos:

- Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Que la vivienda objeto por cuya transmisión se devengue dicho Impuesto radique en el término municipal de Lucena y sea la única de la que sean titulares el sujeto pasivo del impuesto o cualquiera de las personas que formen parte de su unidad familiar, entendiéndose compuesta ésta por el propio sujeto pasivo y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, que residan en la misma vivienda.

- Que dicha vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo del impuesto y éste se encuentre empadronado en ella con al menos un año de antelación a la fecha de la transmisión.

- Que se trate de vivienda cuya adquisición haya sido financiada con un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre la propia vivienda y carezca de otras garantías, reales o personales.

Dada la naturaleza de las subvenciones reguladas por estas Bases y al amparo de artículo 13.2, in fine, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se exceptúa a sus beneficiarios de las prohibiciones para obtener tal condición establecidas en el propio precepto legal.

" Forma y plazo de presentación de solicitudes:

Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del resto de personas que componen su unidad familiar.

- En el supuesto de matrimonio, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de unión no matrimonial, certificación de estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

- Título que acredite la transmisión de la vivienda por cualquier proceso de ejecución hipotecaria o de dación en pago previstos en la base primera, a consecuencia del cual se haya devengado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Autoliquidación o liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, derivada de la transmisión a que se refiera el título del apartado anterior.

- Declaración responsable suscrita por el solicitante y por las demás personas que compongan su unidad familiar, expresiva de los bienes inmuebles de que sea titular cualquiera de ellos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC).

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si ni lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Lucena, 4-10-2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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