Boletín nº 205 (28-10-2013)

VII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 8.624/2013

El Pleno de la Diputación de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2013, aceptó la encomienda de gestión efectuada por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la prestación de servicios de gestión y elaboración de nóminas.

La encomienda quedó formalizada en Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 17 de julio de 2013. Y para general conocimiento, cumpliendo con la Cláusula Quinta del referido Convenio, se procede a su publicación.

Convenio de Colaboración entre el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo Autónomo de la Diputación de Córdoba) y el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, para la prestación de servicios de Gestión y Elaboración de Nóminas.

En Córdoba, a 17 de julio de 2013

Reunidos

De una parte, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo Autónomo de la Diputación de Córdoba (en adelante ICHL), representado por su Vicepresidente don Salvador Fuentes Lopera, asistido del Secretario del Organismo, don Jesús Cobos Climent.

De otra parte, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (en adelante Consorcio), representado por su Presidente D. Manuel Gutiérrez Molero, asistido del Secretario-Interventor D. Alfonso Montes Velasco.

Intervienen

Ambos comparecientes con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastantes en derecho, con plena capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio, y en orden al mismo,

Manifiestan

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo. Asimismo, se encuentra participado exclusivamente por entidades locales y persigue fines en materia de interés local, por lo que se considerará entidad local de cooperación territorial a los efectos de esta ley.

Por otro lado, el artículo 84 de la misma Ley faculta al Consorcio, en tanto entidad de cooperación territorial, a suscribir convenios de cooperación con la Institución provincial para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.

Segundo. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 15 el instrumento jurídico de la Encomienda de Gestión, estableciendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:

- La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de las Entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otras Entidades de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Entidad encomendante, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

- Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

- Cuando la encomienda de gestión se realice entre Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Tercero. La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36 especifica como competencia propia de las Diputaciones la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios y por ende a las Administraciones locales.

Cuarto. Los artículos 12.1 d) y f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, incluye en el marco competencial de las Diputaciones Provinciales a la asistencia técnica, consistente en la implantación de tecnología de la información y asesoramiento jurídico-técnico; además el artículo 11.1 de la citada Ley señala que las competencias de asistencia prestadas por la Diputación provincial para asegurar el ejercicio íntegro de las atribuciones municipales se podrán efectuar a los Municipios, por sí o asociados.

Quinto. El artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico Contencioso Provincial (BOP 27/09/2012), incluye a las entidades de cooperación territorial dentro de los destinatarios de la asistencia prestada por la Diputación provincial; el artículo 4 de la misma norma indica que la prestación de asistencia técnica tendrá en principio carácter gratuito.

Sexto. El ICHL es un Organismo Autónomo, creado por la Diputación de Córdoba, constando entre sus fines específicos -artículo 2.c) de los Estatutos- la asistencia y asesoramiento a los entes locales de la provincia en materia de gestión de nóminas.

Séptimo. El Consorcio, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión y elaboración de sus nóminas, ha solicitado al ICHL, la aceptación de la encomienda de gestión para la realización de estas funciones, según acuerdo aprobado por la Junta General con fecha 14 de marzo de 2013.

Octavo. La Diputación de Córdoba por acuerdo plenario de fecha 18 de abril de 2013, acordó la aceptación de la encomienda de gestión aprobada por el Consorcio, autorizando al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la firma del presente Convenio.

Por consiguiente, ambas partes, en uso de las facultades que respectivamente ostentan, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración sobre encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera. El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del ICHL por parte del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Específicamente la encomienda de gestión tiene como objeto la prestación de asistencia técnica y asesoramiento en materia de gestión de nóminas al Consorcio por la Diputación de Córdoba a través del ICHL en virtud del artículo 83.3 de la LAULA, (Ley de la Autonomía Local de Andalucía).

Tercera. El ICHL, para el ejercicio de las funciones previstas en este Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal como encargado del tratamiento. En consecuencia, el acceso a la información necesaria para la gestión encomendada no supondrá comunicación de datos a efectos de lo dispuesto en la citada Ley. La Empresa Provincial de Informática (EPRINSA), como entidad proveedora de servicios informáticos integrales para el ICHL y el Consorcio, será la encargada de garantizar la seguridad de los datos almacenados en los sistemas informáticos centrales, evitando su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.

Cuarta. El Convenio, producirá efectos desde el día 11 de julio de 2013 y tendrá una vigencia anual, pudiendo ser prorrogado de no mediar denuncia al mismo por las partes produciéndose ésta mediante preaviso con al menos un mes de antelación.

Quinta. El presente Convenio de Colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Sexta. Atendiendo al carácter administrativo del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar, dando fe de él, de su contenido, de la identidad y capacidad legal de los comparecientes y de la legitimidad de sus firmas, las Secretarías de las respectivas Entidades.

POR EL ICHL

El Vicepresidente

Salvador Fuentes Lopera

POR EL CONSORCIO

El Presidente

Manuel Gutiérrez Molero

_______________________

El Secretario

Jesús Cobos Climent

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