Boletín nº 206 (29-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 8.627/2013

Aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de julio de 2013, las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas físicas con motivo de la pérdida de su vivienda habitual por cualquier proceso de ejecución hipotecaria, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 2 de octubre de 2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS CON MOTIVO DE LA PÉRDIDA DE SU VIVIENDA HABITUAL POR CUALQUIER PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Exposición de Motivos

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, describen en su parte expositiva y en su preámbulo, respectivamente, la situación conocida por todos en que, debido a la crisis económica y financiera de los últimos años, se encuentran numerosas familias que contrataron en su día un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda única y habitual y que están teniendo graves dificultades para hacer frente a las obligaciones derivadas del mismo, ocasionadas por la alteración de su situación económica y patrimonial anterior producida por la pérdida del empleo o la ausencia de actividad económica por todos o algunos de sus miembros, lo que las sitúa en riesgo de ver incrementadas sus deudas o de llegar a perder su vivienda habitual.

Las propias normas señalan que la necesidad de que, desde todos los sectores, se continúen adoptando medidas para garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social.

Es por ello por lo que el Ayuntamiento de Lucena debe adoptar las medidas a su alcance con el objetivo de aminorar dentro de lo posible estos problemas que acucian a los ciudadanos.

Por tanto, este Ayuntamiento, con el objeto de reforzar las líneas de ayudas a los deudores afectados por tales circunstancias excepcionales, aprueba las siguientes bases reguladoras de la concesión de ayudas a deudores hipotecarios que por dificultades para atender sus pagos lleguen a perder la que constituya su vivienda única y habitual.

Primera. Objeto de la subvención

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas por estas bases el de ayudar, dentro de los límites presupuestarios disponibles, a las personas físicas que, a consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria o de dación en pago para la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca, pierdan la que constituya su única y habitual vivienda y la de la unidad familiar de la que forman parte, a hacer frente total o parcialmente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue por la transmisión de dicho bien a la entidad adquirente.

Segunda. Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación descrita en la base primera y cumplan los siguientes requisitos:

- Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Que la vivienda objeto por cuya transmisión se devengue dicho Impuesto radique en el término municipal de Lucena y sea la única de la que sean titulares el sujeto pasivo del impuesto o cualquiera de las personas que formen parte de su unidad familiar, entendiéndose compuesta ésta por el propio sujeto pasivo y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, que residan en la misma vivienda.

- Que dicha vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo del impuesto y éste se encuentre empadronado en ella con al menos un año de antelación a la fecha de la transmisión.

- Que se trate de vivienda cuya adquisición haya sido financiada con un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre la propia vivienda y carezca de otras garantías, reales o personales.

Dada la naturaleza de las subvenciones reguladas por estas Bases y al amparo de artículo 13.2, in fine, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se exceptúa a sus beneficiarios de las prohibiciones para obtener tal condición establecidas en el propio precepto legal.

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año.

La convocatoria abierta, en su caso, podrá realizarse en dos procedimientos a lo largo de cada ejercicio presupuestario, que se iniciarán en los meses de marzo y septiembre, para cada uno de los cuales la convocatoria habrá de concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la LGS.

Cuando a la finalización de un período se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores, distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de períodos restantes.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos

Al amparo del último párrafo del apartado 1 del artículo 22 de la LGS, no se establecen criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones, sino que el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado en cada convocatoria.

Quinta. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

El prorrateo a que se hace mención en la base anterior se efectuará en proporción al importe de la cuota líquida resultante para cada uno de los beneficiarios en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por la transmisión de su vivienda a consecuencia de alguno de los procesos previstos en la base primera, sin que en ningún caso la cuantía individualizada de la subvención pueda ser superior al importe de la cuota líquida correspondiente.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, acompañada de los siguientes documentos:

" Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del resto de personas que componen su unidad familiar.

" En el supuesto de matrimonio, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de unión no matrimonial, certificación de estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

" Título que acredite la transmisión de la vivienda por cualquier proceso de ejecución hipotecaria o de dación en pago previstos en la base primera, a consecuencia del cual se haya devengado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

" Autoliquidación o liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, derivada de la transmisión a que se refiera el título del apartado anterior.

" Declaración responsable suscrita por el solicitante y por las demás personas que compongan su unidad familiar, expresiva de los bienes inmuebles de que sea titular cualquiera de ellos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC).

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si ni lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deber

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