Boletín nº 207 (30-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 8.688/2013

Por Resolución de la Alcaldía 2013/00001073, de fecha 17 de septiembre de 2013, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:

Resolución: (2013/00001073)

Ordenando a don Francisco Raya Castillo cumplir Orden de Ejecución sobre el inmueble de calle Louis Braille, 2, de esta localidad.

Examinado el procedimiento incoado para determinar las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público del inmueble sito en la calle Louis Braille, 2, de esta localidad, y

Resultando. Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 129, de fecha 9 de julio de 2013, las deficiencias existentes en el inmueble propiedad de don Francisco Raya Castillo, cuyo domicilio se desconoce, y otorgándole un plazo de 15 días para presentar, por escrito, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, sin que durante el mismo se haya producido reclamación alguna.

Considerando. Que el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía establece Los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Considerando. Que el artículo 158 de la LOUA establece que el incumplimiento injustificado de las ordenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualesquiera de esta medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas

c) Expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación o colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.

Por la presente,

Vengo en Resolver:

Primero. Ordenar a don Francisco Raya Castillo, propietario del inmueble sito en calle Louis Braille, 2, de esta localidad, y en cumplimiento del informe técnico de fecha 22 de abril de 2013, a realizar en el plazo máximo indicado en la Resolución de la Alcaldía de 13 de mayo de 2013, las obras necesarias para la conservación de las medidas de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, consistentes en:

- 45 m², aproximadamente, de limpieza y reparación del pavimento de la azotea, de los balcones y ventanas, así como del canalón y bajante de fachada, consistente en retirada de malas hierbas, trastes y demás restos existentes, limpieza, saneado y reparación del pavimento (eliminación de materia orgánica incrustada, saneado y tratamiento de juntas, sustitución y/o recolocación de baldosas sueltas o rotas,&), incluso carga y transporte del material extraído a vertedero autorizado y sellado de puertas de azotea.

- 42 m², aproximadamente, de impermeabilización de azotea, realizado con mano de imprimación de pintura de caucho, fibra de vidrio y tres manos de acabado de pintura de caucho, con recrecido de unos 20 centímetros, sobre paredes perimetrales, incluso extendido, colocación y remates en encuentro con paredes, introduciendo la lámina en la pared, previa apertura de regola y remate con monocapa o en junta de ladrillo visto.

Segundo. Apercibirle de que transcurrido el plazo sin haber procedido al cumplimiento de lo ordenado, se procederá, mediante ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo de esta Resolución.

Dado que se intentó notificar la Resolución por correo certificado a don Francisco Raya Castillo, en el domicilio de calle Louis Braille, 2, esta es devuelta por el Servicio de Correos por Desconocido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 de la LRJAPPAC, se procede a la publicación de este anuncio en el BOP, a efectos de su notificación al interesado.

Fernán Núñez, 7 de octubre de 2013. La Secretaria, firma ilegible.

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