Boletín nº 207 (30-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 8.712/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 293/2013, a instancia de la parte actora D. José Díaz Montes contra Transportes Refrigerados Internova S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 2-9-13 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba a 2 de octubre de 2013.
Hechos
Primero. Que con fecha 4 de septiembre de 2013 se dictó sentencia que puso fin al presente procedimiento, en cuyo fallo se acordó:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Díaz Montes contra la empresa Trasportes Refrigerados Internova S.L., declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/10/12 tiene la consideración de despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento respecto al actor o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de mil quinientos sesenta y ocho euros con un céntimo de euro (1558'1€), cantidad ésta a la que habrá que descontar las cantidades recibidas por el actor en concepto de prestación por incapacidad temporal abonadas por Fremap desde la fecha de su despido, en su caso.
Segundo. Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la letrada Sra. Flores Nieto, se presentó escrito en nombre del actor, por el que venía a poner de manifiesto el error material manifiesto padecido en el fallo, ya que se descuenta de la cantidad debida en concepto de indemnización las cantidades percibidas por el actor de Fremap por su incapacidad temporal, cuando se trata de dos conceptos diferentes, de un lado el concepto indemnizatorio por la improcedencia del despido y de otro la prestación por IT que el trabajador percibe aún habiendo cesado su actividad laboral con la empresa.
Acordándose la unión del mentado escrito a los autos y que queden los mismos sobre la mesa para resolver, por resolución del día de la fecha.
Tercero. Que en la substanciación del presente incidente, se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.1 de la L.O.P.J. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Añadiendo el punto 3 Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. En el caso de autos, el error material involuntario de carácter informático denunciado, que no encuentra correlación en ninguno de los fundamentos de la sentencia, se constata de la simple lectura de la sentencia, ya que como señala la letrada del actor la indemnización por despido es un concepto diferente de los salarios de tramitación y de la prestación de IT, siendo únicamente estos últimos los que si podrían resultar incompatibles, por lo que procederá la subsanación del error en los términos interesados.
Vistos los artículos citados y los demás de pertinente aplicación
Dispongo. Que debo acordar y acuerdo subsanar el error material involuntario padecido en el fallo de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, que ha puesto fin al presente procedimiento en los siguientes términos:
Donde dice que debo estimar y estimo la
demanda formulada por don José Díaz Montes contra la
empresa Trasportes Refrigerados Internova
S.L., declarando que la extinción de la
relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/10/12
tiene la consideración de despido
improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a
que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco
días desde la notificación de esta sentencia y sin
esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma
inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas
condiciones que estaban vigentes en aquel momento respecto al
actor o por la extinción del contrato de trabajo
con la consiguiente indemnización, que ascenderá a
la cuantía de mil quinientos sesenta y
ocho euros con un céntimo de euro (1558'1€),
cantidad ésta a la que habrá que descontar las
cantidades recibidas por el actor en concepto de
prestación por incapacidad temporal abonadas por Fremap
desde la fecha de su despido, en su caso.
Debe decir: Que debo estimar y estimo la demanda
formulada por don José Díaz Montes contra la empresa
Trasportes Refrigerados Internova S.L., declarando que la
extinción de la relación laboral llevada a cabo con
efectos del 31/10/12 tiene la consideración de
despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la
empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para
ello -cinco días desde la notificación de esta
sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión
de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las
mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento
respecto al actor o por la extinción del contrato
de trabajo con la consiguiente indemnización, que
ascenderá a la cuantía de mil
quinientos sesenta y ocho euros con un céntimo de euro
(1558'1€).
Quedando inmodificado el resto de la mentada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que procede contra la resolución a la que la presente se refiere, y cuyo plazo empezará a contar a partir de su notificación.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma Dª Ana Mª Saravia González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Refrigerados Internova S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.