Boletín nº 208 (31-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.713/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2013, a instancia de la parte actora D. Mariano Soto González contra Fogasa, Castellana de Seguridad S.A.U. y Esabe Vigilancia S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Mariano Soto González contra Esabe Vigilancia S.A. y contra Castellana de Seguridad S.A.U., debo declarar y declaro que la antigüedad del trabajador a efectos retributivos debe computarse desde el 29/4/88, teniendo derecho a que se le reconozca un trienio más del que se le viene reconociendo hasta un total de dos, condenando a las demandadas a abonar las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indicarán.

Esabe Vigilancia S.A.: 244,55 € por complemento de antigüedad dejado de abonar entre junio de 2011 a noviembre de ese año, incluidas las pagas extras de verano y pp de navidad y beneficios 2011, con más 24,45 € en concepto de intereses de mora.

Castellana de Seguridad S.A.U.: 102,60 € por plus de radioscopia entre diciembre de 2011 a mayo de 2012 y 138,10€ por complemento de antigüedad dejado de abonar entre diciembre de 2011 a mayo de 2012 y la pp de paga extraordinaria de Navidad y beneficios 2011. Total: 240,70 €, sin intereses de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.

Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de septiembre de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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