Boletín nº 208 (31-10-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.741/2013
Doña Victoria Alicia Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 795/2013, a instancia de la parte actora Dª Rocío Vinuesa Subiza y Ana Velasco Utiel contra Fondo de Garantía Salarial, Actividades y Cauces del Sur S.A., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Loalva S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Magistrado don Manuel Oteros Fernández.
En Córdoba, a 15 de octubre de 2013.
Dada cuenta de la anterior demanda y señalamiento, se admiten las pruebas propuestas para que tenga lugar el acto de conciliación y/o juicio el día 23 de septiembre de 2014, a las 11,00 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de este Juzgado.
Requiérase a los demandado/s para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda.
Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.
Para la adopción de las medidas cautelares acordadas por Auto dictado en los presentes autos en fecha 16-7-13, decretando el embargo preventivo solicitado por la actora doña Rocío Vinuesa Subiza por importe de 6.962,42 € en concepto de principal, así como intereses y costas causadas en el procedimiento que se estiman en 2.088,73 euros sin perjuicio de ulterior fijación en fase de ejecución de sentencia, líbrense los correspondientes oficios a las Empresa Municipal de Aguas Emacsa y al Registro Mercantil de Córdoba.
Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1445 0000 67 0796 13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Fondo de Garantía Salarial, Actividades y Cauces del Sur S.A., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Loalva S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.