Boletín nº 208 (31-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.743/2013

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 940/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Ahmed Kwajah Sharif contra Fogasa y Corkebab S.L., en la que con fecha 8 de octubre de 2013, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"Sentencia Nº 354. En Córdoba, a 8 de octubre de 2013.

Don Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos número 940/13, sobre despido, en los que han intervenido como demandante D. Ahmed Kwajah Sharif, representado por el Letrado D. Antonio Romero Campanero; y como demandada la empresa Corkebab Sociedad Limitada, que no ha comparecido al juicio. Habiéndose citado asimismo al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció al juicio.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ahmed Kwajah Sharif contra la empresa Corkebab S.L., declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a que abone al mismo la suma de 10.130,03 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 8 de octubre de 2013.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0940-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0940-13) un depósito de 300 euros.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación en forma a Corkebab S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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