Boletín nº 208 (31-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.948/2013

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 29/2013, Gex número 3599/2013 de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la creación y régimen de funcionamiento del servicio público de Escuela Infantil de convenio de la Aldea de El Arrecife de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2013, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 113, de fecha 17 de junio de 2013, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

Se modifica el título de la Ordenanza y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 10, los cuales quedan redactados en los términos que se indican a continuación:

Ordenanza Municipal reguladora de la creación y régimen de funcionamiento del servicio público de Escuela Infantil de la Aldea El Arrecife de La Carlota (Córdoba).

- Artículo 1, primer párrafo:

La presente Ordenanza tiene por objeto la creación y la regulación del régimen de funcionamiento del servicio público de Escuela Infantil en Aldea El Arrecife de La Carlota (Córdoba), titularidad del Ayuntamiento de La Carlota, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo, con el fin de facilitar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil y garantizar una adecuada atención educativa y asistencial de los niños y niñas que cursen dicho ciclo.

- Artículo 2

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las instalaciones municipales afectadas ostentan la calificación de bien de dominio público afecto a la prestación del servicio público de educación infantil en Escuela Infantil en Aldea El Arrecife de La Carlota.

- Artículo 4: Se introduce una nueva redacción en el apartado 2, pasando a numerarse los anteriores apartados 2 a 7 con una nueva numeración, 3 a 8. Asimismo, se modifica el contenido de los modificados apartados 5, 6 y 8:

1. La Escuela Infantil contará con autonomía de organización y de gestión que concretará en modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos y asistenciales y, en su caso proyectos de gestión, para el supuesto en que el centro haya suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación para la financiación de puestos escolares.

2. Para el supuesto en que el centro no haya suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación para la financiación de puestos escolares, la Escuela Infantil gozará de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su personal de acuerdo con las exigencias de titulación previstas en el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil o norma que lo sustituya, elaborar el proyecto educativo y asistencial, organizar la jornada en función de las necesidades educativas y sociales de su alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico, debiendo quedar a disposición de la Administración educativa la documentación acreditativa de estos aspectos.

[&]

5. Constituyen los órganos de gobierno de la Escuela Infantil, cuando suscriba con la Consejería competente en materia de educación convenio para la financiación de puestos escolares, la Dirección y el Consejo Escolar, cuyos integrantes y funciones se regulan en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

6. Constituyen órganos de coordinación educativa de la Escuela Infantil, cuando suscriba con la Consejería competente en materia de educación convenio para la financiación de puestos escolares, el equipo de ciclo y las tutorías, cuyos integrantes y funciones se regulan en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

[&]

8. El procedimiento de admisión de niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil, cuando suscriba con la Consejería competente en materia de educación convenio para la financiación de puestos escolares, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil y Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.

- Artículo 5, último párrafo:

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación en el caso en que la Escuela Infantil haya suscrito con la Consejería competente en materia de educación convenio para la financiación de puestos escolares.

- Artículo 6

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal en la Escuela Infantil, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal. Tales precios tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto en que se suscriba convenio con la Consejería competente en materia de educación, los precios públicos a abonar serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos, en el supuesto en que se suscriba convenio con la Consejería competente en materia de educación, será gratuita para el alumnado al que se refieren los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

3. En el supuesto en que se suscriba convenio con la Consejería competente en materia de educación, para el alumnado no incluido en el apartado anterior se establecerán bonificaciones sobre los precios de los servicios que se modularán, según tramos de ingresos de la unidad familiar, pudiendo llegar hasta el 75 por 100 de dichos precios.

4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en el Convenio de Cooperación que el Ayuntamiento de La Carlota formalice con la Consejería competente en materia de educación para la financiación de puestos escolares en la Escuela Infantil de Aldea El Arrecife.

- Artículo 7, primer párrafo

El servicio público de primer ciclo de educación infantil en Escuela Infantil en Aldea El Arrecife podrá gestionarlo el Ayuntamiento de La Carlota directamente o indirectamente a través de los órganos y procedimientos contenidos tanto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa concordante. La gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que se presten o una parte de los mismos.

- Artículo 10, primer párrafo del apartado 1

1. Los niños y niñas usuarios del servicio público de primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil de Aldea El Arrecife tendrán los siguientes derechos: [&]

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 17 de octubre de 2013.- Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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