Boletín nº 210 (05-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 8.826/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2013 a instancia de la parte actora don Eusebio Álvarez Priego, Juan Amaro Egea, Agustín Arroyo Bujalence, Ana Belén Ayala Arrebola, Rafael Cano Ropero, Marcos Cañete Ocaña, Miguel Cañete Ocaña, Francisco Carnerero Cantero, Rafael Cubero Ruiz, Francisco Dorado Molinero, Juan Dorado Molinero, Antonio Esteban Romero, Juan Antonio Gómez Navarro, Francisco Javier González Prados, Juan Lara Maqueda, Antonio Manuel Molero Polaina, Francisco Javier Muñoz Bujalance, Araceli Orizo Valverde, Antonio Osuna Dúrnez, Juan Pérez Blanca, José Pérez Gámez, Juan Antonio Pérez Pérez, Francisco Pérez Ruiz, José Pineda Ruiz, Eugenio Ponferrada Rada, Antonia Real Llamas, Francisco Rodríguez Rosado, Juan Antonio Romero Portillo, José Tarifa Cortés y Miguel Álvarez Priego contra Miguel Pineda Ruz, Auxicopyr S.L., Muproan S.L., Mobi Hogar Lucentino S.L., Mobilu S.L., Coci-Hogar Lucentino S.L., Barlu S.L. y Pineda y Ruiz S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 4/9/13 del tenor literal siguiente:
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Eusebio Álvarez Priego, Juan Amaro Egea, Agustín Arroyo Bujalance, Ana Belén Ayala Arrebola, Rafael Cano Ropero, Marcos Cañete Ocaña, Miguel Cañete Ocaña, Francisco Carnerero Cantero, Rafael Cubero Ruiz, Francisco Dorado Molinero, Juan Dorado Molinero, Antonio Esteban Romero, Juan Antonio Gómez Navarro, Francisco Javier González Prados, Juan Lara Maqueda, Antonio Manuel Molero Polaina, Francisco Javier Muñoz Bujalance, Araceli Orizo Valverde, Antonio Osuna Dúrnez, Juan Pérez Blanca, José Pérez Gámez, Juan Antonio Pérez Pérez, Francisco Pérez Ruiz, José Pineda Ruiz, Eugenio Ponferrada Rada, Antonia Real Llamas, Francisco Rodríguez Rosado, Juan Antonio Romero Portillo, José Tarifa Cortés y Miguel Álvarez Priego contra Miguel Pineda Ruz, Auxicopyr S.L., Muproan S.L., Mobi Hogar Lucentino S.L., Mobilu S.L., Coci-Hogar Lucentino S.L., Barlu S.L. y Pineda y Ruiz S.A., se dictó resolución judicial en fecha 3/7/13 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social nº 1 que con fecha 30/5/12 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 35/12 de la ejecutada Mobilu S.L.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la
ejecución del acto de conciliación por la suma de: A
Eusebio Álvarez Priego la cantidad de 15.402,53 euros, a
Miguel Álvarez Priego la cantidad de 11.622,62, a Juan
Amaro Egea la cantidad de 6.809,42 euros, a Agustín
Arroyo Bujalance la cantidad de 9.077,10 euros, a Ana
Belén Ayala Arrebola la cantidad de 6.976,04 euros, a
Rafael Cano Ropero la cantidad de 8.780,92 euros, a Marcos
Cañete Ocaña la cantidad de 9.662,49 euros, a Miguel
Cañete Ocaña la cantidad de 11.179,69 euros, a
Francisco Carnerero Cantero la cantidad de 10.496,11, a Rafael
Cubero Ruiz la cantidad de 7.413,49 euros, a Francisco
Dorado Molinero la cantidad de 11.375,71 euros, a Juan Dorado
Molinero la cantidad de 13.137 euros, a Antonio Esteban Romero
la cantidad de 8.559,20 euros, a Juan Antonio Gómez
Navarro la cantidad 12.353,58 euros, a Francisco J.
González Prados la cantidad de 6.313,15 euros, a Juan
Lara Maqueda la cantidad de 6.673,36 euros, Antonio M. Molero
Polaina la cantidad de 9.674,89 euros, a Francisco J.
Muñoz Bujalance la cantidad de 5.477,26 euros, a
Araceli Orizo Valverde la cantidad de 9.926,95 euros, a
Antonio Osuna Dúrnez la cantidad de 7.033,08 euros, a
Juan Pérez Blanca la cantidad de 6.396,09 euros, a
José Pérez Gámez la cantidad de 9.418,64 euros,
a Juan Antonio Pérez Pérez la cantidad de 10.984,17
euros, a Francisco Pérez Ruiz la cantidad de 10735,42
euros, a José Pineda Ruiz la cantidad de 11.937,82 euros,
a Eugenio Ponferrada Rada la cantidad de 9.186,81 euros, a
Antonia Real Llamas la cantidad de 5.424,26 euros, a Francisco
Rodríguez Rosado la cantidad de 11.328,62 euros, a Juan
Antonio Romero Portillo la cantidad de 8.959,96 euros y a
José Tarifa Cortés la cantidad de 9.067,52
euros haciendo un total de 281.383,90 euros en concepto
de principal, más la de 56.276,78 euros calculados para
intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada
Mobilu S.L en insolvencia provisional dése audiencia a la
parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que
en el plazo de quince días insten la práctica de la
diligencia que a su derecho interese o designen bienes,
derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de
embargo.
Procédase al embargo de bienes sin previo requerimiento del demandado Sr. Miguel Pineda Rus.
En cuanto al resto de las ejecutadas en situación legal concursal, deberán abonar las cantidades de conformidad a las normas concursales
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Ana Saravia González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
La Magistrado.
Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Pineda Ruz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.