Boletín nº 219 (18-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 9.174/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1074/2012, a instancia de la parte actora doña Tamara Díaz Canales contra Fondo de Garantía Salarial y AR Ilusiones S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Tamara Díaz Canales contra la entidad AR Ilusiones S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de cinco mil novecientos ocho euros (7.373,74 €) en concepto de principal, más quinientos noventa euros con ocho céntimos de euro (590,8 €) en concepto de interés de demora, sin costas.
El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites previstos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030) con número 1444 0000 65 1074/12 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada AR Ilusiones S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.