Boletín nº 220 (19-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 9.265/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición publica del expediente de Modificación, imposición y supresión de de Ordenanzas Municipales aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 15 de julio de 2013, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:

A) Modificación de Ordenanzas:

1) Para su adaptación al decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de viviendas protegidas.

Modificación de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida

Exposición de Motivos

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Decreto desarrolla el artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y procede también a modificar el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que fue aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba dicho Reglamento y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

El Ayuntamiento de La Victoria consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Decreto 1/2012, de 10 de enero, procede a la adaptación de la Ordenanza Municipal del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Victoria al citado precepto legal.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de La Victoria el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la modificación de la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

1. Artículo 5.4. Se cambia el apartado 4 del artículo 5 quedando la redactado de la siguiente forma:

La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, sexo, dirección, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.

c) En su caso, la inclusión del solicitante o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda, acompañando documentación para su justificación.

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo vigente al tiempo de presentación de la solicitud. Dichos ingresos se justificarán mediante la presentación de copia de la Declaración de I.R.P.F. de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de su presentación, en el caso que no estén obligados a realizar la citada declaración presentará la vida laboral y acreditación de ingresos.

e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes.

En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.

h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.

i) Necesidad de una vivienda adaptada.

j) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

k) Certificado de empadronamiento con fecha de alta, en el caso de que estuviese empadronado en el municipio.

2. Artículo 5.5. Se incluye un nuevo apartado al artículo 5, que dice:

Para su inscripción, las personas incluidas en la solicitud deben de cumplir los siguientes requisitos establecidos por la normativa vigente:

- Tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes de vivienda y suelo, de acuerdo con el régimen de acceso.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia sea titular de pleno dominio de vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones que legalmente se establezcan.

Podrán inscribirse también las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa del aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean victimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.

En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique. En el caso de poseer una vivienda protegida en régimen de alquiler, deberá renunciar a la misma, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha anteriormente citada. Ante la dificultad de cumplimiento de la obligación de transmitir, se podrá poner la vivienda a disposición del Ayuntamiento, para su oferta a aquellas personas inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

3. Artículo 7. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de inscripción en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en dicho Registro. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.

4. Artículo 10. Criterios para la Selección del Demandante de Vivienda Protegida.

1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:

a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.

b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.

2. Verificado los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con el orden de preferencia de las personas demandantes, elaborado con el baremo de puntuación, según Anexo.

En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección, la proximidad con la promoción de la vivienda, circunstancias personales, familiares y económicas de la composición familiar solicitante.

En cuanto a la puntuación por la antigüedad en el Registro, en el caso de que un matrimonio, unidad de convivencia o pareja de hecho que había presentado una solicitud, se separase con posterioridad, ambos pasan a ser dos inscripciones diferentes, si cada uno manifestase su interés, conservando cada uno la misma antigüedad que aparecía conjuntamente.

En el caso de que un hijo alcance la mayoría de edad, incluido en la inscripción con sus padres, y que muestre interés en una vivienda protegida, habría que modificar la inscripción de sus padres, excluyéndolo y realizar una nueva inscripción a su nombre, no respetando antigüedad alguna.

Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro.

Cuando la persona adjudicataria seleccionada no haya podido acceder efectivamente a la vivienda por encontrarse en situación transitoria de desempleo, o haber sido rechazada la financiación por la entidad financiera en caso de compraventa, a la persona adjudicataria se le podrá ofertar la posibilidad de acceder a otra vivienda, en venta o alquiler, en un momento posterior, sin necesidad de participar nuevamente en un proceso de selección.

A los solos efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud.

En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.

6. Artículo 11

1. La persona titular o promotor de las viviendas solicitará al correspondiente Registro Público Municipal la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas. Se deberá aportar además nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figura en la calificación.

En el caso de cooperativas de vivienda protegida, se estará a lo previsto en el punto de este artículo.

2. En el plazo de 30 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.

Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.

3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada, con el fin de que en el plazo máximo de 30 días hábiles, desde su notificación, comuniquen su aceptación o rechazo justificado, interpretándose la falta de respuesta como renuncia a la adjudicación.

4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.

En el momento que el Registro nombre solicitantes que sean al mismo tiempo titulares y suplentes en varias promociones, mandará nuevos suplentes con el fin de cubrir el número de suplentes exigidos.

7. Artículo 13.1

1. La entidad promotora realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de las viviendas, o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a las personas demandantes seleccionadas, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda.

8. Artículo 13.3 Selección de miembros de cooperativas.

En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la correspondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el punto 1 de este artículo, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a. Número y ubicación.

b. Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.

c. Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos.

d. Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas.

e. Estudio de viabilidad económica de la promoción.

13.3.1. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en los Registros Públicos Municipales que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación establecidos en este artículo 9.

13.3.2. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma.

13.3.3. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria a efectos de lo establecido en el artículo 10.6.d) de esta Ordenanza.

9. Artículo 14. Cuando la persona adjudicataria seleccionada no haya podido acceder efectivamente a la vivienda por encontrarse en situación transitoria de desempleo, y/o haber sido rechazada la financiación por la entidad financiera en caso de compraventa, se le ofertará la posibilidad de acceder a otra vivienda, en venta o alquiler, en un momento posterior, sin necesidad de participar nuevamente en un proceso de selección, durante un periodo máximo de 5 años, a contar desde la fecha de notificación por parte de la entidad financiera del rechazo de la financiación de la vivienda.

10. Disposición Final Primera

Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o disposición que lo sustituya y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.

2) Adaptación de la base imponible a la tarifa aplicable:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos

"Art 5. Base Imponible

La Base Imponible del tributo estará constituida por las tarifas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6".

3) Adaptación de la tarifa a las circunstancias económicas actuales:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios urbanísticos y cartográficos

"Cuota Tributaria artículo 6. Por cada informe urbanístico: 10 €".

4) Para la inclusión de un nuevo capitulo que permita regular actos contra muebles o inmuebles urbanos y modificación del cuadro de sanciones para su adaptación a las cuantías del art. 141 de la LBRL

Ordenanza reguladora del Civismo y la convivencia

Título II

Capítulo IV - Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano deterioro del espacio urbano

Artículo 27. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 28. Normas de conducta

1. Está prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otros bienes o espacios definidos en el artículo 16 de esta ordenanza, que sea contrario a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, deteriore, degrade o menoscabe su estética y/o su normal utilización.

2. Quedan prohibidas aquellas conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano, los espacios públicos o sus instalaciones o elementos ya sean muebles o inmuebles, cuando generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o de los bienes.

3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Pudiendo ser considerados, en caso contrario, responsables solidarios de la infracción.

Artículo 29. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, y serán sancionadas con multa de 100 euros a 500 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 501 a 1.500 euros.

Artículo 30. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

Art 78. Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1. Por infracciones catalogadas como leves, multas de hasta 500,00 euros.

2. Por infracciones catalogadas como graves, multas comprendidas entre 501,00 euros a 750,00 euros.

3. Por infracciones catalogadas como muy graves, multas comprendidas entre 751,00 euros a 1.000,00 euros. Como sanción accesoria se procederá a la retirada de la licencia municipal cuando con el ejercicio del derecho concedido se produjera una infracción calificada como muy grave.

5) Para su adaptación a las necesidades municipales, unificando la cuota

Ordenanza reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal

Se elimina dentro del artículo 6 el epígrafe 2º Inhumaciones, exhumaciones y traslados, por cada acto separado realizado dentro del mismo cementerio o con procedencia de este o de otro cementerio, se cobrará:

a) Días laborables en horario de jornada:

- Inhumación nicho: 90 €.

- Inhumación en panteón: 117 €.

- Exhumación nicho: 108 €

- Exhumación panteón: 135 €.

B) Derogación de Ordenanzas

- Ord. Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de mantenimiento, arreglo y reparación de caminos (porque esta actividad se puede realizar por particulares).

- Ordenanza reguladora apertura de establecimientos para ejercicio de actividades económicas (al no estar adaptada a la nueva normativa).

C) Imposición Ordenanzas

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Tramitación de Documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única) del Ayuntamiento de La Victoria

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, acuerda establecer la tasa por Tramitación de Documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única), del Ayuntamiento de La Victoria.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la documentación que se presente ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de La Victoria (ventanilla única), incluida mediante protocolo de la adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado, la Comunicad Autónoma Andaluza y el Convenio de Colaboración suscrito ante la Diputación de Córdoba para aplicar lo dispuesto en el artículo 38.4. b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la implantación de una red de oficinas de atención personalizada al ciudadano.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Devengo

Estas tasas se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se presente el documento o documentos de que se trate para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de La Victoria (ventanilla única).

Artículo 5º. Cuotas y tarifas

La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa.

- Importe igual a la tarifa vigente establecida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en función del peso de los mismos, certificados y acuses de recibo.

Artículo 6º. Normas de gestión

1. La exacción de la tasa se realizará en el servicio de recaudación de la tesorería municipal del Ayuntamiento.

2. El documento o documentos presentados para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento (ventanilla única), sólo serán tramitados previa acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposiciones Finales

Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

La Victoria, a 6 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad