Boletín nº 229 (02-12-2013)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 9.604/2013

Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales

Expediente: 14/01/0263/2013

Fecha: 15/11/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código: 14000495011981

Visto los Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias de Derivados del Cemento, Yesos y Cales de la Provincia de Córdoba, de 8 de noviembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prat.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Córdoba

En Córdoba, siendo las 1000 horas del día 8 de noviembre de 2013, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la calle Blanco Belmonte, número 4, las personas relacionadas a continuación, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del mencionado Convenio, con objeto de elaborar y aprobar el cuadro calendario laboral para el 2014, según se establece en su artículo 18.

Por la Representación Empresarial:

Don Francisco Gordón Suárez y don Carlos Pérez-Borbujos Álvarez.

Por la representación de los trabajadores:

Por FECOMA CC.OO. Don Raúl Tirado Santofimia y don Andrés Pozuelo Moya.

Por MCA U.G.T. Don Jaime Enrique Sarmiento Díaz y don Antonio R. Lopera Ordóñez.

Abierta la reunión se designa presidente y secretario para esta sesión a don Francisco Gordón Suárez y don Raúl Tirado Santofimia, respectivamente. Seguidamente se presenta por la parte social una propuesta de calendario para 2014, donde se contemplan además las fiestas nacionales, autonómicas y locales, la feria de Córdoba y la jornada continuada de verano, totalizando en cómputo anual las 1.736 horas efectivas de trabajo, que se establece en el convenio colectivo vigente.

Examinada la propuesta y hechas las comprobaciones oportunas, se acuerda:

1º. Aprobar el cuadro calendario laboral para 2014, adaptando el texto del artículo 18 sobre jornada al nuevo calendario.

2º. En el supuesto de que en las negociaciones que se están produciendo a nivel estatal, sobre el convenio sectorial estatal, se acordara reducción de jornada, las partes firmantes de la presente acta se comprometen a reunirse a la mayor brevedad posible, con el fin de adaptar el calendario provincial.

3º. Delegar en D. Raúl Tirado Santofimia para que realice los trámites telemáticos necesarios para el registro de este acta, junto con el nuevo cuadro calendario y la adaptación del artículo 18.

Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1100 horas del día arriba indicado.

Adecuación del artículo 18º. Jornada

1º. La duración de la jornada de trabajo para 2014 en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 horas como máximo.

2º. En la semana oficial de feria de cada localidad, la jornada semanal será de 32 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo.

Además, en aquellas localidades donde, en la semana de feria exista una fiesta local o un día de los considerados en el calendario como no laborables, esta jornada se reducirá en 8 horas más.

3º. El cuadro calendario que figura como anexo, se ha elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales de Córdoba capital así como su feria de Mayo, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Así mismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario provincial del sector vigente en cada momento. En este supuesto, la empresa dará traslado del calendario pactado y del acta de acuerdo, en el plazo de una semana, a la comisión paritaria del convenio a efecto de su conocimiento.

4º. El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones.

5º. Desde el día 23 de junio hasta el 29 de agosto, ambos inclusive, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuenta su comienzo no más tarde de las 7 de la mañana, y una duración máxima de 7 horas diarias.

CALENDARIO LABORAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DEL AÑO 2014

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