Boletín nº 229 (02-12-2013)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 9.605/2013

Convenio o Acuerdo: Emicela, S.A.

Expediente: 14/01/0252/2013

Fecha: 14/11/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Inmaculada Requena García Baltasar

Código: 14002782012010

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Emicela S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prat.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA EMICELA S.A. (CÓRDOBA)

I Normas Generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio afecta a los trabajadores y las trabajadoras de la empresa EMICELA S.A. en Posadas (Córdoba), a excepción del personal de Alta Dirección.

Artículo 2. Ámbito temporal

Este Convenio estará en vigor desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014, a todos los efectos con independencia de la fecha de publicación y se prorrogará de forma automática por un periodo de un año si no fuera denunciado.

Cualquiera de las partes podrá, dentro del mes de diciembre de cada año, solicitar la revisión o renovación del mismo, entendiéndose de no mediar denuncia, prorrogado tácitamente año tras año.

Artículo 3. Organización del trabajo

La empresa, al organizar el trabajo, tendrá como principio básico el respeto a la Condición del Trabajador o Trabajadora sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad o ideología, tanto política como sindical, prohibiéndose cualquier mejora empresarial que sea para el trabajador discriminatoria, vejatoria o denigrante.

Los cambios de turno de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio deberán realizarse, salvo circunstancias excepcionales, para toda una semana de trabajo. Dichas cambios deberán ser notificados al trabajador la semana anterior a producirse los mismos.

Artículo 4. Absorción y compensación

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras que existan en la empresa, siempre que estas sean de la mima naturaleza o estén concedidas por el mismo concepto, excepto la Mejora Voluntaria que puede ser absorbida y/o compensada con cualquier concepto, y con los que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.

II Condiciones de Trabajo

Artículo 5. Jornada

La jornada laboral será de 1.784 horas al año. Se establecerá de común acuerdo del Comité de Empresa y la Dirección un calendario laboral para cada año de los de vigencia del convenio que cubra dichas horas En dicho calendario se contemplará, respetando el total de horas anuales, los puentes, feria y días de Navidad o fin de año.

Si por disposición legal de rango superior se promulgara durante la vigencia del presente Convenio alguna reducción de la jornada laboral máxima, ésta será de aplicación automática al mismo.

La toma de bocadillo, en la jornada continuada, que será de 15 minutos, está incluida dentro del tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 6. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 22 días laborales, con un mínimo de 30 naturales, no compensable por salario. Dicho periodo podrá ser fraccionado en función del calendario negociado al que hace referencia el artículo anterior, si bien, en todo caso, cada trabajador o trabajadora disfrutará al menos de dos semanas naturales en el periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

El calendario de vacaciones se negociará entre los Delegados de Personal y la Dirección, y será puesto en el tablón de anuncios para conocimiento de todos los afectados con al menos tres meses de antelación a su disfrute.

Se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal. Si igualmente por motivos de organización de la empresa, el trabajador no pudiese hacer uso del disfrute del periodo vacacional del año anterior, la empresa estará obligada a satisfacer económicamente al trabajador en su cuantía por el periodo de vacaciones no disfrutadas.

La retribución económica a percibir en el señalado periodo, será la equivalente a la media de los tres últimos meses. Dicha media deberá aglutinar el total de los conceptos económicos fijos percibidos por el trabajador o trabajadora.

Artículo 7. Horario.

Los turnos de fábrica se realizarán durante los días laborables en el siguiente horario:

Fabricación

1º Turno

De 06.00 a 14.00

2º Turno

De 14.00 a 22.00

3º Turno

De 22.00 a 06.00

III Régimen Económico

Artículo 8. Salario base

Los salarios bases del personal afectado por el presente Convenio son los que figuran en la Tabla Anexa.

Artículo 9. Antigüedad

Tendrán derecho al complemento de antigüedad de acuerdo con el párrafo siguiente aquellos trabajadores y trabajadoras que eran plantilla fija de la empresa el día 1 de enero de 1995.

Dicho complemento consistirá en trienios al 6% del Salario Base Convenio con un máximo del 60%. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo a los veinticinco, o más años.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho a tres Pagas Extraordinarias: Beneficios, Julio y Navidad.

El importe de las Pagas Extraordinarias de Julio y Navidad será el Salario Base Convenio, más la antigüedad, más el 15% del Plus de Convenio y se entregarán en los días laborables anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre la de Julio y Navidad respectivamente.

El importe de la paga de Beneficios, será el Salario Base Convenio, más la Antigüedad y se pagará repartida en 12 mensualidades.

Artículo 11. Plus de Convenio

El Plus de Convenio del personal afectado por el mismo es el que figura en la Tabla Anexa de acuerdo con la categoría profesional de cada trabajador o trabajadora y será revisado anualmente con la fórmula fijada en el artículo 18º.

Artículo 12. Nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana.

Cada hora trabajada en régimen nocturno tendrá un incremen

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