Boletín nº 229 (02-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 9.649/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ejecución alternativa de sanciones económicas mediante trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE EJECUCION ALTERNATIVA A LAS SANCIONES PECUNIARIAS MEDIANTE FORMACIÓN, SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y REPOSICIÓN DEL DAÑO CAUSADO

La finalidad de esta Ordenanza es disponer una serie de medidas reeducadoras para evitar, en la medida de lo posible, la reincidencia en conductas incívicas mediante la participación en talleres, charlas o actividades educativas similares, a la vez que reparar el daño producido mediante trabajos de interés general, e incluso la reposición de los bienes a su estado anterior a la infracción. En definitiva, son medidas cuya finalidad última es crear en el ciudadano la conciencia de responsabilidad, solidaridad y respeto a hacia sus vecinos.

Esta labor educadora y socializante se dirige sobre todo a los menores de edad, no obstante, en los procedimientos sancionadores que deriven en multa se debe tener en cuenta de algún modo las circunstancias económicas de los infractores mayores de edad, de forma que se de la oportunidad a aquellos sectores sociales desfavorecidos, con escasos recursos económicos, la posibilidad de responder ante la sociedad del daño producido con su conducta infractora.

Los principios por los que se rige la ejecución sustitutoria de la multa son los propios de estas medidas. La voluntariedad y el carácter no retribuido de las actividades, salvaguardando el principio constitucional de la dignidad de la persona.

Se establece un procedimiento simplificado para una mayor agilidad. Con ello se cumplen los principios del artículo 9 de la Constitución en lo referente a legalidad y seguridad jurídica, de forma, que si bien la decisión sobre la conmutación de la multa por actividades personales es un acto discrecional y graciable de la Alcaldía, se establecen mecanismos que no permitan la arbitrariedad.

En cuanto a los distintos instrumentos previstos, actividades educativas, trabajos en beneficio de la comunidad y reposición del daño, cuya oportunidad se desprende de los actos de vandalismo sobre bienes de uso público.

Los trabajos en beneficio de la comunidad o de interés general participan de la naturaleza y objetivo de medidas que están adoptando en la legislación penal, Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza dotar de unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados, bajo los principios de voluntariedad y no retribuibles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Alcaracejos, respecto de las personas que hayan cometido una infracción administrativa sancionable con multa derivada del incumplimiento, por acción u omisión de las Ordenanzas Municipales de Limpieza, Circulación, Convivencia Ciudadana, normativas de seguridad ciudadana, actividades de ocio en espacios abiertos, venta ambulante, mercados, Tráfico y Seguridad Vial y, en general, aquellas otras normas de semejante naturaleza.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza:

a) las sanciones tributarias y urbanísticas

b) las personas jurídicas

c) las infracciones muy graves, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente.

Artículo 4. Requisitos

Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, pudiendo superarse esta edad en casos especiales previa ponderación razonada de los motivos que se expongan.

No tener ingresos, o que estos sean iguales o inferiores al indicador público de rentas múltiples (IPREM)

Infractores menores de edad, entre 14 y 18 años, consentimiento expreso de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

Que la infracción sea de carácter leve o grave.

No haber cometido más de dos infracciones de las normas referidas en el artículo 2 en el plazo de un año.

No haberse acogido a alguna de las medidas de esta Ordenanza en el transcurso del año.

Las edades se entenderán referidas al momento de la comisión de la infracción.

Artículo 5. Formación

Consistirá en la realización de cursos, talleres y actividades de naturaleza similar encaminadas a la educación y formación en aspectos relacionados con las materias objeto de regulación en las disposiciones vulneradas.

Artículo 6. Servicios en beneficio de la comunidad

Se considera servicio a favor de la comunidad la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública e interés social. Estas actividades se realizarán en Dependencias municipales o en entidades sin ánimo de lucro de utilidad social

Artículo 7. Reparación del daño

En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la infracción, se considere adecuado y posible para el fin que se persigue, y en especial cuando se hayan producido daños, suciedad, deterioro, rotura o similar en los elementos de la vía pública, equipamientos, instalaciones, infraestructuras, y en general cualquier bien de uso o dominio público, o en fachadas y espacios visibles desde la vía pública de forma que afecten al ornato público, se podrá ofertar al infractor la posibilidad de restituir los bienes, cosas u objetos a su estado anterior a aquel en que aconteció el daño.

Cuando el infractor sea menor de edad la actividad se ofertará a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

Artículo 8. Las actividades descritas en los artículos anteriores no son excluyentes entre sí, pudiendo consistir la ejecución sustitutoria en una sola de ellas o fraccionándose en distintas partes correspondiendo cada una de ellas a una de las posibles actividades.

Procedimiento

Artículo 9. Solicitud

El infractor podrá solicitar la ejecución alternativa a que se refiere esta Ordenanza desde el momento de la comisión de la infracción y hasta 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la multa pecuniaria.

La solicitud se formulará en modelo normalizado, presentándose en la Delegación Municipal de Tráfico, en la que manifestará su deseo de acogerse a alguna de las medidas de ejecución alternativa previstas en esta norma.

Artículo 10. Documentación

Junto con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

- En el supuesto de que el infractor sea un menor de edad, habrá de aportar autorización expresa de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, fotocopia compulsada, o bien original y copia para su comprobación, del libro de familia o documento acreditativo de la patria potestad en el caso de ejercerla persona distinta a padres biológicos.

- Si el infractor fuere mayor de edad, documento acreditativo de los ingresos que por cualquier concepto percibe, o de no percibir ingresos.

- Declaración Jurada de que todos los datos aportados para acogerse a este beneficio son ciertos.

Artículo 11. Tramitación

La recepción de petición de realización de medidas alternativas suspenderá la tramitación del expediente sancionador hasta la Resolución de la solicitud.

Si la solicitud se cursara con anterioridad a la resolución del expediente sancionador, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad, procediéndose a la suspensión del procedimiento. Cuando la ejecución sustitutoria consista en la reparación del daño o restitución del bien, con carácter previo a la Resolución, el Concejal de Mantenimiento Urbano y/o Urbanismo, según corresponda, emitirán informe motivado sobre la viabilidad de la actividad, valoración económica de los daños a reparar, y forma de ejecución, con indicación de los materiales necesarios que podrán correr de cuenta del infractor o del Ayuntamiento según los casos.

Si hubiese que actuar sobre bienes privados, el Ayuntamiento solicitará conformidad del propietario o comunidad de propietarios. Transcurridos dos meses sin obtener respuesta, se considerará que no aceptan la medida, pudiendo requerir a la propiedad para que proceda a la reparación conforme a la legislación vigente en materia de ornato público.

Artículo 12. Resolución

Registrada la solicitud la Alcaldía resolverá sobre la petición, pudiendo denegarse cuando considere que la misma no es adecuada para el fin que se persigue, por imposibilidad material de realización del curso,

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