Boletín nº 229 (02-12-2013)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 9.717/2013

El Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba, publicado en el B.O.P de 22 de septiembre de 2009, en su artículo 35, establece la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones, corresponderá a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la Sección de Control Financiero. A la vista de lo anteriormente expuesto, se comunica el resultado obtenido tras haber concluido el análisis de los expedientes objeto de control financiero de subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, correspondiente al Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones aprobado por Decreto de 12 de mayo de 2011, concluido con incidencia para las siguientes subvenciones:

Expediente 9/PR

- Beneficiario: Federación Cordobesa de Dominó.

- Proyecto subvencionado: Campeonatos de Dominó.

- Importe: 402,49 €.

Expediente 22/OCI

- Beneficiario: Asociación Benéfica Nido de Esperanza.

- Proyecto subvencionado: Remodelación de las instalaciones del orfanato Zhmerinka. (Ucrania).

- Importe: 1.812,50 €.

Expediente 60/PR

- Beneficiario: Asociación Gorditos de la Voltereta.

- Proyecto subvencionado: Degustación cocina tradicional Lucentina y Santería.

- Importe: 651,20 €.

Expediente 23/PR

- Beneficiario: Asociación Adot Siglo XX.

- Proyecto subvencionado: Curso gratuito 2009. Navegación por Internet y realizar trámites.

- Importe: 929,34 €.

Expediente 1/DE

- Beneficiario: Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Textil de Andalucía. (C.I.T.A.)

- Proyecto subvencionado: IV Cátedra Elio Berhanyer.

- Importe: 25.000 €.

Expediente 72/PR

- Beneficiario: Scouts de Andalucía.

- Proyecto subvencionado: Educación en el tiempo libre.

- Importe: 1.053 €.

Expediente 75/PR

- Beneficiario: Asociación Lucentina de la Subbética de jugadores en rehabilitación. (Alsubjer).

- Proyecto subvencionado: No conviertas afición en adicción.

- Importe: 929,34 €.

Expediente 85/CU

- Beneficiario: AA.VV. La Fuente del Barranco.

- Proyecto subvencionado: Las voces de las cabreras. Año 2009.

- Importe: 426,06 €.

Expediente 71/PR

- Beneficiario: Asociación Integral de Disminuidos Físicos de Córdoba.

- Proyecto subvencionado: Integración social a través del ocio y el tiempo libre.

- Importe: 3.462,03 €.

Expediente 35/PR

- Beneficiario: Asociación de Comercio y Hostelería de Priego.

- Proyecto subvencionado: Proyecto asociación, promoción y publicidad.

- Importe: 651,20 €.

Expediente 40/PR

- Beneficiario: Lucena Club de Fútbol.

- Proyecto subvencionado: Lucena Club de Fútbol el más representativo de la Provincia.

- Importe: 929,34 €.

Expediente 77/PR

- Beneficiario: Asociación Priego Artesanal.

- Proyecto subvencionado: Proyecto Asociación Priego Artesanal.

- Importe: 1.207,48 €.

Expediente 81/CU

- Beneficiario: Asociación La Cuerda floja.

- Proyecto subvencionado: XV Muestra Pop Roquera Avejoe Año 2009.

- Importe: 460,01 €.

Expediente 19/OCI

- Beneficiario: Asamblea de Cooperación por la Paz.

- Proyecto subvencionado: Mejora de las condiciones de seguridad alimentaria y de acceso al agua de la población vulnerable del municipio de Surif, Distrito de Hébrón, Cisjordania, territorios ocupados palestinos.

- Importe: 6.000 €.

Expediente 2/DE

- Beneficiario: Club Deportivo Atletismo Sur.

- Proyecto subvencionado: Desarrollo de la Escuela Provincial de Atletismo y circuito provincial 2010.

- Importe: 30.000 €.

Expediente 4/MA

Beneficiario: Asociación Ecologistas Guadalquivir.

Proyecto subvencionado: Desarrollo de las actividades del aula de la naturaleza del Centro Penitenciario de Córdoba.

Importe: 4.000 €.

Como beneficiarios de las mismas y a tenor de lo estipulado en el artículo 50.2 de la Ley General de Subvenciones, donde se establece que Los Informes se notificarán a los beneficiarios que hayan sido objeto de control., se ha procedido a practicar la notificación en el domicilio señalado a los efectos, resultando infructuosa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se comunica el contenido del Informe de Control Financiero de Subvenciones:

1. EXPEDIENTE (PR10/09.0058) FEDERACIÓN CORDOBESA DE DOMINO (9/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Campeonatos de Dominó.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 13.380 €

" Subvención solicitada: 9.680 €

" Subvención concedida: 402,49 € (3,01 %)

" Reformulación del proyecto: No

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 832,00 €

" Justificación aceptada en control financiero: 832,00 €

" Desarrollo del Proyecto: 6,22 %

" Publicidad de la subvención: No

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- De la memoria presentada no indica las actividades realizadas ni los resultados obtenidos, por lo que no se ha podido acreditar el desarrollo de la actividad Campeonatos de dominó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.a RGS.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

- No se aporta documentación que acredite la adecuada publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h, en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31.2 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí

" Importe reintegro: 402,49 €

" Motivo:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1. b) LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1. c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículo 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

2. EXPTE. 5/C/09 ASOCIACIÓN BENÉFICA NIDO DE ESPERANZA (22-OCI)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA GENERAL DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2.009: MODALIDAD C (PROYECTOS DE AYUDA HUMANITARIA) PARA EL PROYECTO. REMODELACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ORFANATO ZHMERINKA (UCRANIA).

" Importe total del Proyecto: 13.895,00 €.

" Subvención solicitada: 6.947,50 €.

" Importe de la subvención: 1.812,50 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Periodo de ejecución: nueve meses.

" Importe justificado en la Cuenta Justificativa: 8.000,00 €.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 3.068,01 €.

" Desarrollo del Proyecto: 22,08%.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la documentación aportada:

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- En cuanto a las facturas presentadas están emitidas en Ucrania, y deben presentarse con una relación de equivalencias, entre la moneda nacional de su emisión y la convergencia a euros del momento de su expedición, junto con la traducción del concepto descrito en las mismas, obligación a cargo del beneficiario de la subvención en su memoria económica.

- Se ha estimado una equivalencia en euros de las facturas de gastos presentadas de 3.068,01 €, teniendo en cuenta que el importe total de las mismas es de 102.267 Rublos. Indicar que se trata de fotocopias no traducidas de las facturas originales.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 b LGS y artículo 5.c de la OGS.

c. Apertura expediente de reintegro:

" Procede inicio expediente de reintegro.

" Importe reintegro: 1.812,50 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

3. EXPEDIENTE (PR10/09.0188) ASOCIACIÓN GASTRONÓMICO-CULTURAL GORDITOS DEL VOLTERETA (60/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Degustación Cocina Tradicional Lucentina y Santería.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 2.520 €.

" Subvención solicitada: 1.660 €.

" Subvención concedida: 651,2 (25,84 %).

" Reformulación del proyecto: No (Desestimado).

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 0.

" Justificación aceptada en control financiero: 0 €.

" Desarrollo del Proyecto: 0 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí.

" Acreditación pago: No.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- No aporta cuenta justificativa, contradiciendo lo dispuesto en la Base 15 de la Convocatoria y lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LGS.

- No se ha podido verificar el cumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a de la LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 651,2 €.

" Motivo:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Falta de justificación. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

4. EXPEDIENTE (PR10/09.0391) ADOT SIGLO XXI (23/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Curso Gratuito 2.009. Navegación Internet y realizar trámites.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 5.050,00 €.

" Subvención solicitada: 3.787,50 €.

" Subvención concedida: 929,34 € (18,40 %).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 1.380,40 €.

" Justificación aceptada en control financiero: "0 €.

" Desarrollo del Proyecto: 0 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- Del contenido de la memoria se desprende que la actividad ha sido desarrollada parcialmente, de 135 horas lectivas, se han justificado 45.

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

- En relación con la documentación aportada:

- No ha quedado acreditado el pago de la factura emitida por I& INGENIEROS, por importe de 1.380,40 €.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 929,34 €.

" Motivo:

- Incumplimiento parcial de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

5. EXPEDIENTE 2010/1.080 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Córdoba y la Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Textil de Andalucía: IVª Cátedra Elio Berhanyer (1-DE)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL TEXTIL DE ANDALUCÍA (FUNDACIÓN CITTA): IVª CÁTEDRA ELIO BERHANYER

" Importe del Proyecto: 69.880,00 €.

" Subvención concedida: 25.000,00 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa: 35.767,10 €.

" Justificación aceptada por Control Financiero: 18.713,98 €.

" Desarrollo del Convenio: 26,78%.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- No ha quedado acreditado ni la aportación realizada por la Fundación de CajaSur equivalente a 26.250 € ni los recursos propios, equivalentes a 8.005 €. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar integramente la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b LGS y artículo 5.c de la OGS.

- En relación con la documentación aportada:

- No ha quedado acreditado el importe total de la factura presentada por Naqqara 17.727,12 €, solo se aporta el comprobante de abono del 50% de la misma.

- No se queda acreditado el pago del IRPF de las siguientes facturas:

" Ursula Uría Claveras, por importe de 561 €.

" Diseño y Creaciones, Marina por importe de 521,45 €.

" Joan Fábregas Miranda, por importe de 1.176,47 €.

- El beneficiario debería haber comunicado a la Comisión de Seguimiento el incumplimiento del Anexo Económico, a los efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

c. Apertura expediente de reintegro:

" Procede inicio expediente de reintegro.

" Importe reintegro: 25.000,00 €.

" Motivos:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Anexo Económico del Convenio. Artículo 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

6. EXPEDIENTE (353/2007) ASDE SCOUTS DE ANDALUCÍA (72/PR)

a. Proyecto:

" Objeto. ENTIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Educación en el Tiempo Libre.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 52.392 €.

" Subvención solicitada: 27.247 €.

" Subvención concedida: 1.053 € (2,01 %).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 1.276,92 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 977,92 €.

" Desarrollo del Proyecto: 1,87 %.

" Publicidad de la subvención: No.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS..

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- No cuenta con una adecuada difusión de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. b LGS y artículo 5. c de la OGS.

- En relación con la documentación aportada:

- La factura emitida por Urende por importe de 257,76, no será valorable a los efectos de justificación, al no estar recogido el gasto en el presupuesto del proyecto subvencionado y no ser estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS. Se trata de un gasto que no se corresponde con la partida presupuestaria 110-9120-48901.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 1.053 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículo 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

7. EXPEDIENTE (PR10/09.0334) ALSUBJER (75/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. No Conviertas Afición en Adicción: En Alsubjer te podemos ayudar.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 6.075 €.

" Subvención solicitada: 4.556,25 €.

" Subvención concedida: 929,34 (15,30 %).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 1.692,51 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 1.692,51 €.

" Desarrollo del Proyecto: 27,86 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. b LGS y artículo 5. c de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 929,34 €.

" Motivo:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Por la justificación insuficiente. (Artículo 37.1 de la LGS).

8. EXPTE. CU/09/03/140 AA.VV. La Fuente del Barranco (85-CU)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA, DURANTE EL AÑO 2009: LAS VOCES DE LAS CABRERAS AÑO 2009.

" Importe del Proyecto: 6.050,00 €.

" Subvención solicitada: 6.050,00 €

" Importe de la subvención: 426,06 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 426,06 €.

" Desarrollo del Proyecto: 7,04 %.

" Publicidad de la subvención: No.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

- No se aporta documentación que acredite la adecuada publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h, en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31.2 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 426,06 €.

" Motivo:

- Incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Artículo 37.1.b LGS y 15.1.b OGS.

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículo 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

9. EXPTE. (PR10/09.0197) ASOCIACIÓN INTEGRAL DISMINUIDOS FÍSICOS DE CÓRDOBA (71/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Integración Social a través del Ocio y el Tiempo Libre.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 6.300 €.

" Subvención solicitada: 4.725 €.

" Subvención concedida: 3.462,03 (54,95 %).

" Reformulación del proyecto: No (Desestimada).

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 4.625,29 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 4.625,29 €.

" Desarrollo del Proyecto: 73,42 %.

" Publicidad de la subvención: Insuficiente.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- La cuantía justificada está por debajo del 25% del presupuesto, por lo que es contrario a lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No cuenta con una adecuada difusión de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. b LGS y artículo 5. c de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 3.462,03 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículo 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

10. EXPEDIENTE (PR10/09.0168) ASOCIACIÓN COMERCIO Y HOSTELERA DE PRIEGO (35/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Proyecto Asociación Promoción y Publicidad.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 35.000 €.

" Subvención solicitada: 26.000 €.

" Subvención concedida: 651,2 € (1.86 %).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 4.947,13 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 0 €.

" Desarrollo del Proyecto: 0 %.

" Publicidad de la subvención: No

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: No.

b. Errores detectados:

- Limitación de alcance: Con fecha 4/10/11 se notifica al beneficiario, inicio de las actuaciones de control financiero, sin que hasta la fecha haya atendido dicho requerimiento, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 14.1.c de la LGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 651,2 €.

" Motivo:

- Negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37.1.e LGS y 15.1.e de la OGS.

11. EXPEDIENTE (PR10/09.0204) LUCENA CLUB DE FÚTBOL (40/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Lucena CF. El Club más representativo de la Provincia.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 949.211,24 €.

" Subvención solicitada: 20.000,00 €.

" Subvención concedida: 929,34 (0.098 %).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 0 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 0 €.

" Desarrollo del Proyecto: 0 %.

" Publicidad de la subvención: No.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: No.

b. Errores detectados:

- Limitación de alcance: Con fecha 4/10/11 se notifica al beneficiario, inicio de las actuaciones de control financiero, sin que hasta la fecha haya atendido dicho requerimiento, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 14.1.c de la LGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 929,34 €.

" Motivo:

- Negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37.1.e LGS y 15.1.e de la OGS.

12. EXPEDIENTE (PR10/09.0164) ASOCIACIÓN PRIEGO ARTESANAL (77/PR)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Proyecto Asociación Priego Artesanal.

" Presupuesto actuación y/o actividad: 15.431,20 €.

" Subvención solicitada: 10.500 €.

" Subvención concedida: 1.207,48 (7,82%).

" Reformulación del proyecto: No.

" Importe justificado en Cuenta Justificativa Simplificada: 14.501,29 €.

" Justificación aceptada en control financiero: 14.501,29 €.

" Desarrollo del Proyecto: 93,97 %.

" Publicidad de la subvención: Insuficiente.

" Cumplimiento del requerimiento de control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1. b LGS y artículo 5. c de la OGS.

- No cuenta con una adecuada difusión de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.h en su relación con el artículo 18.4 de la LGS, el artículo 31 del RGS. y el artículo 5.i de la OGS.

- No se justifican las aportaciones realizadas por otras Entidades, que aparecen en el catálogo Priego Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.d de la LGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 1.207,48 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Falta de difusión de la actividad subvencionada. Artículo 37.1.d LGS y 15.1.d de la OGS.

13. EXPEDIENTE CU/09/03/41 ASOCIACIÓN LA CUERDA FLOJA (81-CU)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA, DURANTE EL AÑO 2.009: XV MUESTRA POP-ROCKERA AVEJOE AÑO 2.009.

" Importe del Proyecto: 6.004,17 €.

" Subvención solicitada: 3.203,13 €.

" Importe de la subvención: 460,01 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 3.316,17 €.

" Importe justificado según Cuenta Justificativa: 4.504,17 €.

" Desarrollo del Proyecto: 55,23 %.

" Publicidad de la subvención: No.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Negativo.

b. Errores detectados:

- Limitación de alcance: Con fecha 8/09/11 se notifica al beneficiario, inicio de las actuaciones de control financiero, sin que hasta la fecha haya atendido dicho requerimiento, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 14.1.c de la LGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 460,01 €.

" Motivo:

- Negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 y 15 de la LGS. Artículo 37.1.e LGS y 15.1.e OGS.

14. EXPEDIENTE 6/C/10 ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ - Andalucía (19-OCI)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVOCATORIA GENERAL DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2.010: MODALIDAD C (PROYECTOS DE AYUDA HUMANITARIA) PARA EL PROYECTO.- MEJORA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE ACCESO AL AGUA DE LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL MUNICIPIO DE SURIF, DISTRITO DE HEBRÓN, CISJORDANIA, TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS.

" Importe total del Proyecto: 13.397,00 €.

" Subvención solicitada: 10.000,00 €.

" Importe de la subvención: 6.000,00 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Periodo de ejecución: 15/12/2010 a 14/03/2011.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 8.129,00 €.

" Desarrollo del Proyecto: 60,68 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la documentación aportada:

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 b LGS y artículo 5.c de la OGS.

c. Apertura expediente de reintegro:

" Procede inicio expediente de reintegro.

" Importe reintegro: 6.000 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

15. EXPEDIENTE 1098/2010 CLUB DEPORTIVO SUR ATLETISMO (2-DE)

a. Proyecto:

" Objeto: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL CLUB DEPORTIVO ATLETISMO SUR PARA EL DESARROLLO DE LA ESCUELA PROVINCIAL DE ATLETISMO Y CIRCUITO PROVINCIAL 2010 EN NUESTRA PROVINCIA.

" Importe del Proyecto: 33.000,00 €.

" Importe de la subvención: 30.000,00 €.

" Reformulación del proyecto: No se realiza.

" Importe justificado según Cuenta Justificativa: 30.160,45 €.

" Justificación aceptada por el Control Financiero: 23.296,00 €.

" Desarrollo del Proyecto: 70,59 %.

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Acreditación documental del pago: No.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

b. Errores detectados:

- En relación con la Cuenta Justificativa:

- No se justifican gastos relativos a Escuela Provincial de Atletismo, siendo una de las actividades descritas en el presupuesto del proyecto subvencionado.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado, artículo 75.2.b del RGS.

- No ha quedado acreditada la aportación realizada por el promotor. Al tratarse de un importe cierto la diferencia de financiación corre a cargo del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 LGS.

- En relación con la documentación aportada:

- La tarjeta regalo del Corte ingles no puede considerarse como un documento acreditativo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la LGS.

- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a y b LGS y artículo 5.b y c de la OGS.

c. Apertura de expediente de reintegro:

" Procede inicio de expediente de reintegro: Sí.

" Importe reintegro: 30.000 €.

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

16. EXPEDIENTE MA08/10 Convenio Marco de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y la Asociación Ecologista Guadalquivir para el desarrollo de las actividades del Aula de la Naturaleza del Centro Penitenciario de Córdoba (4-MA)

a. Proyecto:

" Objeto: PROGRAMA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA GUADALQUIVIR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL AULA DE LA NATURALEZA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA. EJERCICIO 2010.

" Importe del Convenio: 4.000,00 €.

" Importe de la subvención: 4.000,00 €.

" Importe justificado según cuenta justificativa: 4.000,00 €.

" Justificación aceptada por Control Financiero: 3.400,00 €.

" Desarrollo del Convenio: (85%).

" Publicidad de la subvención: Sí.

" Cumplimiento del requerimiento del control financiero: Sí.

" Acreditación documental del pago: Sí.

b. Errores detectados:

- De la Cuenta Justificativa:

- No cumple con los requisitos previstos en el artículo 75.2.b del RGS. en lo que respecta a la identificación del acreedor y del documento.

- No se justifica la desviación producida entre el presupuesto inicial y el finalmente justificado. Artículo 75.2.b RGS.

- No se justifican los gastos relativos a Semillas y Planteles, ni los de Material diverso: papelería, fungibles, fotocopias, consumibles, etc. por importe de 600 €, previstos en el Anexo Económico del Convenio. No podrán compensarse unos créditos con otros, en virtud de lo dispuesto en el artículo91.2 RGS.

- El beneficiario debería haber acreditado con carácter previo a la firma del convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la LGS y el artículo 5.f de la OGS y la Estipulación Cuarta del Convenio.

c. Apertura expediente de reintegro:

" Procede inicio expediente de reintegro.

" Importe del reintegro: 600 €

" Motivo:

- Justificación insuficiente de los gastos. Artículo 37.1.c LGS y 15.1.c OGS.

- Incumplimiento de los compromisos adquiridos. Artículo 37.1.f LGS y 15.1.f de la OGS.

El informe definitivo se notifica a los interesados individualmente en lo relativo a la subvención objeto de control y a los entes gestores de estas subvenciones. Esta notificación no da lugar a trámite de alegaciones por parte de los beneficiarios.

Una vez notificados los informes de control financiero, los órganos gestores deben acordar en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro si esta ha sido la propuesta recogida en el informe.

Si se acuerda el expediente de reintegro por el órgano gestor lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un trámite de alegaciones de 15 días para alegar lo que convenga en su derecho, interponiéndose dichas alegaciones en el momento procesal oportuno y ante el órgano gestor de la subvención.

En Córdoba, a 8-11-2013. El Vicepresidente Primero Diputado Delegado Genérico de Hacienda, Recursos Humanos y Cooperación al Desarrollo, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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