Boletín nº 229 (02-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 9.718/2013

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hacer saber:

Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

COMPLEMENTO SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

En el contexto actual de restricciones presupuestarias y contención del gasto, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo unos límites para complementar la prestación económica, así como los supuestos en que se puede alcanzar el 100% de las retribuciones.

En virtud de lo establecido en este mismo artículo en su apartado 7, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.

La disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012 indica que las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-Ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

Atendido que nos encontramos ante una materia que debe ser objeto de negociación colectiva con los empleados públicos, ya funcionarios, ya laborales, en los términos fijados en el artículo 36 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y normas concordantes del Estatuto de los Trabajadores,

Acuerda:

Aprobar la norma para la aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, conforme se detalla a continuación:

1. Objeto

El complemento de incapacidad temporal ha de considerarse como una mejora voluntaria de la acción protectora del sistema de Seguridad Social y, por ende, una prestación de acción social, cuya finalidad es completar la acción protectora otorgada por el sistema de Seguridad Social para los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento previo.

2. Ámbito de aplicación

La presente norma será de aplicación al personal que preste servicios al Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán integrado por:

A) Funcionarios de Carrera.

B) Interinos.

C) Contratados en régimen de Derecho Laboral.

D) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente acuerdo, las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

- El personal que preste servicios en Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otras Entidades con personalidad jurídica propia, con participación del Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán.

- Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o Contratos del Estado, que se regirán por sus normas específicas.

- El personal contratado con cargo a los fondos para el Acuerdo de Empleo y Protección Social Agraria (A.E.P.S.A.) y, en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Administración; así como de Convenios específicos con otras Instituciones o Administraciones.

La aplicación de esta norma al personal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios acogidos al Real Decreto 480/1993, de 2 de abril de 1993 Funcionarios Integrados, se ceñirá a lo señalado en el apartado 10.

3. Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas a las que afecta la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:

a) Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

b) Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral).

c) Maternidad, adopción y acogimiento previo.

d) Paternidad.

e) Riesgo durante el embarazo.

f) Riesgo durante la lactancia natural.

4. Mejora voluntaria de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social

1. Se complementará hasta el cien por cien las prestaciones establecidas, en las siguientes circunstancias:

a) Maternidad, adopción y acogimiento previo.

b) Paternidad.

c) Riesgo durante el embarazo.

d) Riesgo durante la lactancia natural.

e) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

f) Incapacidad temporal por contingencias comunes de procesos que requieran hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedades graves (R.D. 1148/2011, de 29 de julio) y patologías relacionadas con el embarazo.

2. Se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes que no se encuentren entre los supuestos establecidos en la letra f) anterior, hasta alcanzar los porcentajes siguientes de la prestación establecida:

a) Los tres primeros días de baja, un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones.

b) Del cuarto al vigésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

c) Del vigésimo primero día en adelante, un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones.

5. Tratamiento de las recaídas

En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente, el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera antes de la interrupción.

6. Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes

El Ayuntamiento procederá a regularizar las cuantías que, excediendo de los porcentajes señalados en el apartado 4.2 hubieran sido percibidas por el personal durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.

La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior del complemento al cien por cien al que se refiere el apartado siguiente.

7. Criterios generales de aplicación para el abono al cien por cien de la mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la seguridad social durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Procederá reconocer la mejora voluntaria al cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades graves (reconocidas como tales en el R.D. 1148/2011, de 29 de julio) y patologías relacionadas con el embarazo.

En el supuesto de hospitalización procederá el abono de la mejora voluntaria al cien por cien siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del empleado en un centro hospitalario.

El procedimiento para el reconocimiento de la mejora voluntaria al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se iniciará mediante solicitud del interesado.

Cuando el estado del interesado le impida formular la solicitud, el mismo podrá actuar a través de representante, en los términos señalados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo acreditar esta circunstancia por cualquier medio válido en derecho.

Con independencia de la fecha de resolución del procedimiento al que se refiere el apartado siguiente, el reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. Se estará, asimismo, a lo anterior en los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.

8. Procedimiento para el abono al cien por cien de la mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la seguridad social durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

El procedimiento para el reconocimiento de la mejora voluntaria al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal

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