Boletín nº 230 (03-12-2013)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 9.665/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2013, a instancia de la parte actora don José Miguel Benítez Ortiz contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de resolución de fecha 18 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2013.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia,
seguidos a instancia de José Miguel Benítez Ortiz
contra Fondo de Garantía Salarial, Esabe Vigilancia S.A.
y Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., se dictó
resolución judicial en fecha 11 de julio de 2013, por la
que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que
se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la
resolución por la vía de apremio, toda vez que por
la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad
objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este juzgado que con fecha 29 mayo
2013 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria
número 95/13.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales
(artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S.
y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,
que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de
parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del
asunto en primera instancia y una vez solicitada se
tramitará de oficio, dictándose al efecto las
resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del
T.A. de la L.R.J.S.).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de
reiterar los trámites de averiguación de bienes
establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con
anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la
insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se
dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de
Garantía Salarial, para que puedan señalar la
existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante
auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo
cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la
oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado,
en el plazo de diez días siguientes a la
notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y
ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la
ejecución de la sentencia por la suma de 14.737,77
euros en concepto de principal, más la de 2.947
euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido
declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése
audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía
Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten
la práctica de la diligencia que a su derecho interese o
designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan
ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la
ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que
se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la
Iltma. señora doña Ana Saravia González,
Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de
Córdoba.
La Magistrada.
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de noviembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.