Boletín nº 231 (04-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 9.661/2013

Participo a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Córdoba de fecha 21 de octubre de 2013, se acordó entre otros puntos del Orden del día los siguientes:

Tercero. En cuanto al tercer punto del orden del día que es la aprobación del calendario anual del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción para el año 2014, según exige el artículo 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda y, la Junta acuerda lo siguiente:

A) Se recuerda que según el artículo 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

Esta Junta acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia

B) El calendario anual de guardias, será el siguiente: desde las 9,00 horas del lunes día 30 de diciembre de 2013 hasta las 9,00 horas del lunes día 6 de enero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 1; desde las 9,00 horas del lunes 6 de enero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 13 de enero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 2; desde las 9,00 horas del lunes día 13 de enero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 20 de enero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 3; desde las 9,00 horas del lunes día 20 de enero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 27 de enero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 4; desde las 9,00 horas del lunes día 27 de enero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 3 de febrero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 5; desde las 9,00 horas del lunes día 3 de febrero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 10 de febrero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 6; desde las 9,00 horas del lunes día 10 de febrero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 17 de febrero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 7; desde las 9,00 horas del lunes día 17 de febrero de 2014 hasta las 9,00 horas del lunes día 24 de febrero de 2014 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 8; y así sucesivamente rotando entre los ocho Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 7 días, durante los cuales atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

C) La prestación del servicio de guardia para la celebración de los juicios inmediatos de faltas queda establecido de la siguiente manera: cuando un Juzgado se encuentre de guardia ordinaria señalará los Juicios Inmediatos de Faltas para la semana siguiente con arreglo al siguiente orden:

Primera semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 8.

Segunda semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 2. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 1.

Tercera semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 3. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 2.

Cuarta semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 4. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 3.

Quinta semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 5. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 4.

Sexta semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 6. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 5.

Séptima semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 7. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 6.

Octava semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 8. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 7.

Novena semana: Servicio ordinario de Guardia: núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: núm. 8.

Y así sucesivamente.

Dichos señalamientos se harán con la periodicidad establecida en el reglamento, esto es de Lunes a Viernes desde las 9,00 horas hasta las 19,00 horas.

El resto de los días de la semana, se celebrarán los juicios de faltas inmediatos que sean señalados por el Juzgado de Guardia Ordinario la semana anterior, con arreglo a la prescripciones contenidas en la LECRIM.

Se acuerda que el Juzgado de Guardia de faltas no preste servicios de apoyo alguno al Juzgado Ordinario de Guardia.

Dicha distribución se efectúa, dentro de las previsiones legales, a fin de garantizar la funcionalidad y eficacia del enjuiciamiento de faltas, que será inmediatamente señalado por el que luego celebrará el juicio, y al objeto de evitar problemas que pudieran plantearse al disfrutar de permisos de larga duración, como el anual ordinario de vacaciones, al evitar de esa manera, cosa que no se evitaría con el sistema propuesto, disfrutar de las vacaciones partidas, que la propia ley establece como excepcional.

Los señalamientos policiales para los juicios inmediatos de faltas se producirán por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad los días martes, miércoles y jueves de 10,30 a 11,30 horas, conforme vayan entrando los asuntos en el orden establecido en el cuadro, quedando el resto, tanto los lunes y viernes, como el resto de franja horaria de los días indicados, para los señalamientos judiciales.

No se deberán señalar los juicios con menos de 10 minutos de diferencia entre unos y otros.

El número máximo de juicios inmediatos de faltas será de 10 al día contando con señalamientos policiales.

De conformidad con el artículo 46.2 del mencionado RAAAJ, una vez aprobado, en su caso, el calendario propuesto, se dará al mismo la publicidad prevista en el citado precepto.

Cuarto. En cuanto al cuarto punto del orden del día que es el establecimiento del turno especial a que se refiere el artículo 47 del repetido Reglamento, previsto para los casos en que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo simultáneo múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado de Guardia, coadyuvando el juzgado de apoyo en las actividades de la guardia. La Junta acuerda por unanimidad que dicho turno se efectúe conforme al cuadrante que se diseña a continuación:

Juzgado que

se encuentra

de guardia

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

primer lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

segundo lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

tercer lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

cuarto lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

quinto lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

sexto lugar

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