Boletín nº 232 (05-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 9.680/2013

Por acuerdo adoptado en Pleno de este Ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria el día 25 de julio de 2013, se aprobó definitivamente la modificación puntual de la ordenación pormenorizada que afecta a los plazos de ejecución establecidos inicialmente en la modificación del PGOU nuevo sector de SUO industrial La Vega 3 Villa del Río (Córdoba), cuyo contenido es del siguiente tenor:

Considerando la solicitud acompañada del Documento técnico de Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Innovación del P.G.O.U Suelo Urbanizable Ordenado Industrial La Vega 3 presentado por La Junta de Compensación a fin de ampliarlos plazos de desarrollo previstos.

Resultando que se ha emitido informe favorable por el Servicio Municipal de Urbanismo se propone al Pleno la adopción del siguiente, acuerdo:

Resultando que por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, se aprobó inicialmente el documento de modificación puntual de la ordenación pormenorizada establecida en la innovación del PGOU del suelo urbanizable ordenado industrial La Vega 3 siendo sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, fecha 6 de marzo de 2013, Diario Córdoba de fecha 21 de febrero de 2013 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como notificación personal a los propietarios catastrales incluidos en el ámbito de actuación.

Visto el Dictamen Favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de 23 de mayo de 2013.

Considerando el informe favorable emitido el día 11 de junio de 2013 por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

Visto lo establecido en los artículos 31.b.a), 32 regla 3ª33.2.a) y 38 de la LOUA se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la ordenación pormenorizada referente a plazos y etapas establecida en la Innovación del PGOU Suelo Urbanizable Ordenado Industrial La Vega 3 (Puntos 5.2 y 5.4 de la Memoria Justificativa y de Ordenación) cuyo contenido es el siguiente:

& La Junta de Compensación de dicho sector plantea mediante esta modificación ampliar los plazos de desarrollo como determinación pormenorizada potestativa de la ordenación detallada para la gestión y urbanización establecidos en los puntos 5.2 y 5.4 del documento de innovación. En concreto, y habiéndose agotado los plazos máximos, para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, la Junta de compensación ante la situación económica actual plantea a este Ayuntamiento la ampliación de los siguientes plazos:

Plazo para el cumplimiento de los deberes de cesión distribución y urbanización (96 meses) ocho años a partir de la aprobación definitiva de la presente innovación de las Normas Subsidiarias y su publicación (30 de marzo de 2009)

El Plazo para solicitud de licencia de obras de edificación será de ocho años a partir de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes y su recepción.

Igualmente la Junta de Compensación propone las siguientes etapas y pormenorización de los plazos:

a) Desarrollo y Ejecución de la Unidad de Ejecución.

1. Equidistribución: Para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se prevé como máximo doce meses desde su presentación para tramitación en el Ayuntamiento.

Pormenorización de plazos: El proyecto de reparcelación habrá de ser presentado para su tramitación por el órgano municipal en el plazo máximo de un mes desde su aprobación por la Junta de Compensación.

2. Urbanización: Se podrá delimitar una o varias fases para su desarrollo en el Proyecto de Urbanización donde además se contemplará el faseado de las unidades de obra de acuerdo a las características de la urbanización.

Plazos: en el Proyecto de Urbanización se establecerán los plazos de ejecución de la urbanización que deberá estar concluida en el plazo de los ocho años arriba referenciados (30 de marzo de 2017).

Segundo. Trasladar el acuerdo al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento para su inscripción y deposito.

Tercero. Publicar este acuerdo en el B.O.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo en cuenta que esta innovación carece de ordenanzas urbanísticas.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, con expresión de los recursos que en su caso proceda.

Lo que se hace público para su general conocimiento en Villa del Río.

Villa del Río, a 19 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Bartolomé Ramírez Castro.

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