Boletín nº 233 (10-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

Nº. 9.747/2013

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), hace saber:

Resultando desconocido el domicilio a efectos de notificaciones de don Curt Nicu, se notifica la resolución del señor Alcalde de fecha 21 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es del siguiente tenor:

2013/0001642 Sanción por infracción en materia de Comercio Ambulante. Expediente sancionador número 2013/03 a don Curt Nicu.

Habida cuenta que con fecha 15 de abril de 2013 cuando los agentes de la autoridad realizaban patrulla proceden a identificar a un vendedor ambulante que se encontraba en la Plaza de San Francisco, siendo identificado resulta ser don Curt Nicu, con documento de identificación X-7115935-B y domicilio en calle Huerta, número 33 de Lucena, Córdoba. Que se les informa la prohibición de Venta ambulante en el municipio, careciendo de la preceptiva Autorización Municipal.

Con fecha 13 de mayo de 2013 por Decreto de Alcaldía 2013/747 se inicia expediente sancionador en materia de Comercio Ambulante contra don Curt Nicu por los hechos denunciados, es decir, por carecer de Autorización Municipal, este hecho está tipificado como infracción muy grave por el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA número 63 de 30/03/2012). No habiendo sido posible la práctica de la notificación al interesado por resultar su domicilio desconocido, se procede a la notificación de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Habiendo sido expuesto en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, del 10 al 27 de julio de 2013, y publicado en el BOP de Córdoba número 181, de 23 de septiembre de 2013.

No se ha presentado alegación alguna contra la incoación del expediente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto la resolución de incoación de expediente se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mencionado Decreto.

Antecedentes

Primero: Tipificación de la Infracción. Infracción tipificada como muy grave por el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA número 63 de 30 de marzo de 2012).

Segundo: No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad:

En base a lo expuesto:

1. Se considera probado el siguiente hecho: Que don Curt Nicu con documento de identificación X-7115935-B, se encontraba ejerciendo el Comercio Ambulante en la Plaza San Francisco el día 15 de abril de 2013, careciendo de la preceptiva Autorización Municipal.

2. Responsable: don Curt Nicu.

Considerando que la resolución de incoación se considera propuesta de resolución es por lo que resuelvo:

1. Imponer a don Curt Nicu con documento de identificación X-7115935-B, como responsable de una infracción de ejercer el Comercio Ambulante sin la preceptiva Autorización Municipal, una sanción de tres mil un euros (3.001 €).

2. Notificar la presente al interesado con las salvedades legales que procedan.

Lo que notifico para su conocimiento y efecto.

Morón de la Frontera, a  13 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

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