Boletín nº 235 (12-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Sevilla

Nº. 9.764/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 248/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Hermanos Moriana Pozo S.L., en la que con fecha Decreto

Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de Cantidad frente a Hermanos Moriana Pozo S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 248/2012.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 13 de enero de 2014, a las 9.35 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas número 8 de este Juzgado sito en Avenida de la Buhaira, s/n, edificio Noga, 1ª planta.

- Citar para conciliación a celebrar el 13/01/2014, a las 9.05 horas de su mañana, en la 5ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia del acto de conciliación o de mediación.

1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud e mediación.

- El/La Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de graduado social o abogado.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Secretario Judicial.

Se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Y para que sirva de notificación en forma a Hermanos Moriana Pozo S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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