Boletín nº 235 (12-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 9.792/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 126/2010, promovido por France Telecom España S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Aprovechamientos Especiales constituido en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, BOP de Córdoba número 234, de 16 de diciembre de 2009, se ha dictado por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 4 de julio de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente, como estimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Ordenanza Fiscal citada en el primer fundamento de derecho, debemos declarar y declaramos, la nulidad de su artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas, y de su artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa a las empresas explotadoras de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como de sus artículos 6 y 7, reguladores de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la LRJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de 10 días, a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 15 de noviembre de 2013. La Secretaria Judicial, María López Luna.

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