Boletín nº 236 (13-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 9.817/2013
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de septiembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 199, de fecha 17 de octubre de 2013, relativo a la modificación del Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Licencia de Apertura de Establecimientos, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación a la Cuota Mínima de los coeficientes de ponderación determinados por la Variable 1 y la Variable 2.
Cuota mínima: Vendrá determinada por las siguientes cantidades:
1. Actividades calificadas como inocuas: 180,00 euros.
2. Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, o aquellas otras actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental, o las actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 360,00 euros.
Variable 1: Vendrá determinada por los siguientes coeficientes de ponderación en función del lugar donde radique la actividad o el establecimiento, estableciéndose las siguientes categorías:
Categoría |
Vía Pública |
Coeficiente |
Primera |
Ctra. N-502, Ávila-Córdoba |
1,50 |
Avda. Parque |
||
Segunda |
Polígono Industrial |
1,20 |
Tercera |
Resto del Término Municipal |
1,00 |
Variable 2: Vendrá determinada por los siguientes coeficientes de ponderación en función de la superficie del establecimiento, estableciéndose las siguientes variables:
Superficie en metros cuadrados |
Coeficiente |
Hasta 100 |
1,00 |
Hasta 200 |
1,10 |
Hasta 300 |
1,20 |
Hasta 400 |
1,30 |
Hasta 500 |
1,40 |
Hasta 600 |
1,50 |
Hasta 700 |
1,60 |
Hasta 800 |
1,70 |
Hasta 900 |
1,80 |
Hasta 1.000 |
1,90 |
Hasta 1.500 |
2,00 |
A partir de 1.500 |
2,50, incrementándose este coeficiente en 0,5 por cada 1000 metros cuadrados más. |
En el caso de los cambios de titularidad se aplicará la siguiente tarifa:
a) Actividades calificadas como inocuas: 30,00 €.
b) Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, o aquellas otras actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental, o las actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 60,00 €.
&
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.
En El Viso, a 25 de noviembre de 2013. Firmado digitalmente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.