Boletín nº 236 (13-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 9.822/2013

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanzas Fiscales, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2013, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

 

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

&

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

En aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se prevén para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del I.R.P.F. o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 20.000 €, las siguientes bonificaciones:

Porcentaje de bonificación

a) En caso de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa: 50 % (en todas las actividades).

b) Pensionistas: 100 % (en todas las actividades).

c) Desempleados e hijos de desempleados: 50 % (en todas las actividades).

Para disfrutar de las citadas bonificaciones deberá solicitarse y acreditarse adecuadamente el cumplimiento de los citados requisitos al inicio de la prestación de cada actividad bonificada, sin que se puedan acumular las citadas bonificaciones por cada unidad familiar (debiendo especificarse por el sujeto pasivo en la solicitud, la modalidad de bonificación a la que desea acogerse).

&

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

&

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

A. Piscina Municipal.

- Días laborables:

" Infantil (hasta 14 años): 2,10 €.

" Adulto (15 años en adelante): 2,70 €.

- Sábados y festivos:

" Infantil (hasta 14 años): 2,70 €.

" Adulto (15 años en adelante): 3,50 €.

- Abonos de 15 días:

" Infantil (hasta 14 años): 16,90 €.

" Adulto (15 años en adelante): 21,50 €.

" Familiar: 42,30 €.

- Abonos de media temporada:

" Infantil (hasta 14 años): 33,80 €.

" Adulto (15 años en adelante): 42,90 €.

" Familiar: 84,50 €.

- Abonos de temporada

" Infantil (hasta 14 años): 65,00 €.

" Adulto (15 años en adelante): 84,50 €.

" Familiar: 166,40 €.

El abono de temporada comprende desde el día de obtención hasta el cierre de temporada. El abono de media temporada comprende 30 días continuos dentro de los meses de julio y agosto. El abono de 15 días permite el uso durante 15 días no continuos dentro de los meses de julio y agosto.

&

Artículo 5. Beneficios fiscales

&

3. Asimismo, en aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria se bonificará en un 50 % la cuota por el uso de la sala de musculación, para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del I.R.P.F. o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 20.000 €, y que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de pensionistas, o de desempleados e hijos de desempleados.

Para disfrutar de las citadas bonificaciones deberá solicitarse y acreditarse adecuadamente el cumplimiento de los citados requisitos al inicio de la prestación de cada actividad bonificada, sin que se puedan acumular las citadas bonificaciones por cada unidad familiar (debiendo especificarse por el sujeto pasivo en la solicitud, la modalidad de bonificación a la que desea acogerse).

&

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, a 20 de noviembre de 2013. El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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