Boletín nº 239 (18-12-2013)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 9.968/2013
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Festivales del Sur, S.L.
Expediente: 14/01/0270/2013
Fecha: 28/11/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Andrés José Aguado Cabello
Código 14102892012013
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Festivales del Sur S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2013, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA FESTIVALES DEL SUR, S.L.
Asistentes:
Por la empresa Festivales del Sur S.L., don Luis Alcalde Misas, Administrador de la entidad.
Por los trabajadores, la totalidad de los trabajadores de la misma, si bien designan como su representante a estos efectos a don Julián Buciegas González.
En Córdoba, siendo las 10 horas del día 22 de noviembre de 2013, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Festivales del Sur S.L., en la sede de la Empresa.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo de la Empresa; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector que tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2014, el cual se adjunta a esta acta como anexo.
Segundo. Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Tercero. Facultar al Letrado don Jesús Mariano Tallón Jiménez, del Iltre. Colegio de Abogados de Córdoba para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
Por Festivales del Sur S.L., firma ilegible.- Por los Trabajadores, Julián Buciegas González, 30.836.833-C; Sebastián Pérez Pubiano, 44.355.236-N; Manuel Sánchez Fernández, 44.363.652-X; Diego Ramada Arcos, 30.826.422-M; Rosa Mª Flores Llanero, 30.807.532- K.
INDICE
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FESTIVALES DEL SUR S.L.
Acta
Convenio colectivo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Vigencia
Artículo 3. Garantía Personal
Artículo 4. Supletoriedad
Artículo 5. Comisión Paritaria
Artículo 6. Mediación y arbitraje
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo
Artículo 9. Obligaciones generales
Capítulo III. Del personal
Sección primera. Principios generales
Artículo 10. Generalidades
Sección segunda. Clasificación general
Artículo 11. Grupos profesionales
Artículo 12. Grupo I: Personal Superior y Técnico
Artículo 13. Grupo II: Personal de Administración
Artículo 14. Grupo III: Personal de Movimiento
Sección tercera. Duración del contrato
Artículo 15. Ingreso al trabajo
Artículo 16. Periodo de prueba
Artículo 17. Promoción profesional
Artículo 18. Jubilación
Capítulo IV. Jornada, descansos, vacaciones
Artículo 19. Jornada
Artículo 20. Vacaciones
Artículo 21. Permisos retribuidos
Artículo 22. Horas extraordinarias
Capítulo V. Retribuciones
Artículo 23. Retribuciones salariales
Artículo 24. Retribuciones extrasalariales
Artículo 25. Estructura salarial
Artículo 26. Salario Base
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 28. Incapacidad Temporal
Artículo 29. Dietas
Artículo 30. Multas y sanciones
Artículo 31. Retirada del carné de conducir. Disposición común a las categorías 16.1, 16.2 y 16.3
Capítulo VI. Régimen disciplinario
Artículo 32. Faltas
Artículo 33. Son faltas leves
Artículo 34. Son faltas graves
Artículo 35. Son faltas muy graves
Artículo 36. Privación de libertad
Artículo 37. Sanciones
Artículo 38. Prescripción
Capítulo VII. Igualdad y conciliación
Artículo 39. Igualdad
Artículo 40. Derechos por maternidad, paternidad, adopción y reducción de jornada
Artículo 41. Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Anexo I. Tablas salariales convenio colectivo
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FESTIVALES DEL SUR S.L.
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Festivales del Sur S.L.
Artículo 2. Vigencia
Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de octubre de 2013 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, prorrogándose tácitamente de año en año, de no mediar denuncia de ninguna de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. Las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la denuncia.
Artículo 3. Garantía personal
Las condiciones pactadas en este Convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad subsisten.
Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en conjunto y cómputo anual por categoría y trabajador.
Artículo 4. Supletoriedad
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo provincial de Córdoba de Transporte de mercancías por carretera.
Artículo 5. Comisión Paritaria
Para la interpretación de las Cláusulas de este convenio y, en general, para atender cuantas cuestiones deriven de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria Mixta que constará de cuatro miembros por cada representación.
Constituirán dicha comisión:
- Por la parte empresarial: Don Luis Alcalde Misas.
- Por la parte social: Don Julián Buciegas González.
El domicilio de la comisión estará en Córdoba, Carretera del Aeropuerto km. 5,300.
Artículo 6. Mediación y arbitraje
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el