Boletín nº 241 (20-12-2013)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 10.307/2013

La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2013, adoptó inicialmente, por Unanimidad de presentes, y por tanto, por Mayoría Absoluta del Número Legal de Miembros de la Corporación, los siguientes Acuerdos, incluidos en el Punto del Orden del Día Séptimo.

Primero. En cumplimiento de lo previsto en el TRLHL, Artículos 15 a 27, y Artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa concordante y/o complementaria, se acuerda aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de la Tasa por la utilización del Servicio de Piscina, Campo de Fútbol y Polideportivo, con el siguiente tenor literal:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 11 

REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA,

CAMPO DE FÚTBOL 7, POLIDEPORTIVO

Y NUEVAS TASAS DE PISTAS DE PADEL, MULTIDEPORTE Y FUTBOL-7

Artículo 5. Cuota Tributaria:

Apartado III. Nueva denominación y Tasas.

PISTAS DE PÁDEL, MULTIDEPORTE Y CAMPO DE FÚTBOL 7 MIGUEL REINA

PISTA DE PADEL

ABONADO

NO

ABONADO

SUPLEMENTO

LUZ

TARDES, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

1h. 7 €

1h. 12 €

2 €/h.

MAÑANAS (L-V)

1h. 5 €

1h. 9 €

2 €/h.

PISTA MULTIDEPORTE

ABONADO

NO

ABONADO

SUPLEMENTO

LUZ

TARDES, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

1h. 6 €

1h. 12 €

2 €/h.

MAÑANAS (L-V)

1h. 4 €

1h. 6 €

2 €/h.

CAMPO DE F-7

CESPED ARTIFICIAL

ABONADO

NO

ABONADO

SUPLEMENTO

LUZ

TARDES, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

1h. 31.50 €

1h. 42 €

4 €/h.

MAÑANAS (L-V)

1h. 21 €

1h. 31.50h €

4 €/h.

Se entiende por abonado, los titulares de carnet joven, tarjeta de usuario de instalaciones deportivas y carnet de deportista.

Segundo. Exponer al público el Presente Acuerdo provisional, así como el texto integro de la citadas Ordenanzas, en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que el Expediente pueda ser examinado por los interesados y posibilitar la presentación de las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas durante el plazo de 30 días hábiles.

Tercero. Si se presentasen reclamaciones, la Corporación en Pleno resolverá sobre las mismas, adoptando los acuerdos que procedan y resolviendo las reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el Expediente. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, durante el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de someterlo nuevamente a la consideración del Pleno, (Artículo 49.c) L. 7/85)

El acuerdo definitivo de aprobación de éste Expediente, bien resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, bien elevando a definitivo el Acuerdo inicialmente adoptado, hasta entonces provisional, habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del TRLHL, la publicación comprenderá el texto integro de las Ordenanzas, las cuales no podrán entrar en vigor hasta tanto no se cumpla éste requisito, tal como dispone el articulo 17 de la Ley de Haciendas Locales antes mencionado.

En Encinarejo de Córdoba, siendo el día 12 de diciembre de 2013. El Presidente de la E.L.A., Fdo. D. Miguel Ruiz Madruga.

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