Boletín nº 241 (20-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 9.940/2013

Decreto

Vistas la actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,

Resultando, que por Decreto de esta Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2013, se requirió a Promociones Bierzo Sur, S.L., para que en el plazo de un mes procediese a la continuación de las obras amparadas en la licencia número 17/2007, de construcción de 15 viviendas, locales y garajes en la Avenida Cañete de las Torres s/n, o a la ejecución de las actuaciones que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.3.2 del PGOU respecto al mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato de la obras, con la advertencia de que en caso de incurrir en desobediencia a lo ordenado las obras podrían ser realizadas en ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, y a su costa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ascendiendo en principio su presupuesto a 5.164,00 euros, según el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 22 de octubre de 2013.

Resultando: Que ante la imposibilidad de notificar el requerimiento citado a la promotora se procede a la publicación de la resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 8.557/2013, de fecha 11 de enero de 2013 y en el Tablón Municipal de Anuncios desde el día 21 de diciembre de 2012 hasta el 23 de enero de 2013, que transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento de lo ordenado y girada visita de inspección con fecha 22 de octubre de 2013 ha sido emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales en el que se comprueba que las obras no han sido ejecutadas.

Considerando que es responsabilidad de este Ayuntamiento velar y hacer cumplir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los edificios, cuya responsabilidad corresponde a los propietarios de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sin perjuicio de las acciones que éstos puedan tener contra terceros.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas,

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble situado en Avenida Cañete de las Torres s/n, que den cumplimiento a lo indicado en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de octubre de 2013, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Notifíquese la presente resolución a la Propiedad, a los Servicios Técnicos Municipales, a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en su defecto, se proceda a la contratación de las obras de forma urgente.

El Delegado de Urbanismo,

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992.

Baena, a 2 de diciembre de 2011. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía 13/06/2011, Fdo. José Andrés García Malagón.

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