Boletín nº 241 (20-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 9.941/2013

El señor Concejal de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 15 de noviembre de 2013, por Decreto 1846/2013, la siguiente Resolución:

DECRETO DE DECLARACIÓN LEGAL DE RUINA DEL INMUEBLE DE LA CALLE ROSARIO, 10, FINCA REGISTRAL 11311

Visto que por Decreto 1255/2011, de 4 de mayo, se inicia el procedimiento de Declaración Legal de Ruina Urbanística, del inmueble de la calle Rosario, 10, con Referencia Catastral 9443615TG9794S0001TQ, correspondiente a la Finca Registral 11311, en la que figuran como propietarios registrales y catastrales don Antonio Romero González y doña Dolores Villegas Doncel, según consta en la Nota Simple y Certificación Catastral que obran en el expediente, donde se resuelve:

Primero. Iniciar el procedimiento de Declaración Legal de Ruina Urbanística, del inmueble sito en calle Rosario, 10, con Referencia Catastral 9443615TG9794S0001TQ de esta ciudad, ya que el coste de las obras de conservación y rehabilitación rebasan el contenido normal del deber de conservación al superar el 50 % del valor de una construcción de nueva planta con similares características.

La resolución de declaración legal de ruina urbanística determinará:

-Las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación.

-Las obligaciones del propietario/a/s para proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, previa obtención de Licencia de Obras, para lo cual habrá de presentarse el correspondiente proyecto suscrito por técnico competente.

Segundo. Notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten las alegaciones o los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos, dándoles traslado literal de los informes técnicos a propietarios, moradores y a los titulares de derechos reales del inmueble.

Igualmente, en el plazo de quince días podrán presentar Licencia de Obras, acompañada del correspondiente Proyecto Técnico donde se recoja la demolición de la construcción del inmueble de la calle Rosario, número 10, en cuyo supuesto se procederá a archivar el expediente incoado de Declaración de Ruina.

Visto que los titulares registrales y catastrales del inmueble han fallecido, como queda acreditado en el expediente por Certificado emitido por el Registro Civil de Palma del Río, de fecha 25 de enero de 2011, donde figura que don Antonio Romero González falleció en esta localidad el día 10 de septiembre de 1990 y por el Certificado emitido por el Registro Civil de Cabra, de fecha 25 de enero de 2011, donde figura que doña Dolores Villegas Doncel, falleció la localidad de Cabra, el día 26 de diciembre de 2001, y visto que no constan herederos legales conocidos.

Visto que conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación por el plazo de quince días hábiles, del Decreto 1255/2011, de 4 de mayo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cabra, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 26 de mayo de 2011 (BOP número 99).

Visto que contra el referido Decreto 1255/2011, no se han formulado alegaciones.

Y visto el Informe emitido por la Policía Local con fecha 7 de febrero de 2012 donde se recoge reportaje fotográfico del estado de grave deterioro y suciedad del inmueble, así como que las puertas del mismo se encontraban abiertas y no había nadie cuando se realiza la visita el día 31 de enero de 2012, así como el Informe de la Policía Local, de fecha 13 de junio, donde se reitera el estado de ruina y abandono del inmueble y la proliferación de ratas, según manifestaciones realizadas por los vecinos. La Policía Local en su informe hace constar que se ha podido apreciar que la vivienda fue pasto de las llamas hace varios meses, estando abandonada, con la puerta exterior abierta y sirviendo de vertedero. La situación se ha visto agravada, conforme se recoge en el Informe de la Policía de 22 enero de 2013.

Vistos los escritos presentados por personas residentes en las inmediaciones de la vivienda, con fecha 20 de julio de 2012, 9 de abril y 25 de septiembre de 2013 donde denuncian la grave situación de salubridad del inmueble de la calle Rosario, 10 y el peligro de derrumbe existente.

Visto el Informe Técnico número 447/2013, de 15 de noviembre, emitido por el Técnico de Disciplina y Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río, donde se constata la situación de Ruina Física Inminente del inmueble, se propone la demolición inmediata y se recoge la valoración de la actuación:

Que este servicio se ha personado en el inmueble comprobando lo siguiente:

a) Que en dicho inmueble hubo un incendio, al cual se alude en los documentos obrantes en el expediente suscritos por la Policía Local.

b) Que como consecuencia de ello se ha agravado sensiblemente la estabilidad estructural de la cubierta, derruida parcialmente en la actualidad y a punto de derrumbe del resto.

c) Que en dicho inmueble se puede penetrar fácilmente al carecer este de puerta de acceso y por tanto expuesto a la entrada de menores.

d) Que en su interior, además de los escombros de la cubierta, existe gran cantidad de basura, lo que provoca la existencia de roedores, insectos y malos olores, etc. y como consecuencia molestias a los colindantes.

e) Igualmente, al carecer de cubierta, la lluvia penetra en su interior y provoca humedades tanto en su interior como a los inmuebles colindantes.

f) Que la vivienda no se encuentra habitada y ha sido infructuoso la localización administrativa de los herederos de los propietarios del inmueble, puesto que estos han fallecido.

3. Que a la vista de su estado el que suscribe estima que dicha ruina es inminente a tenor de lo establecido en el artículo 159 de la LOUA.

4. Sobre dicha situación se propone a la Alcaldía la intervención inmediata sobre dicho inmueble, procediéndose a su demolición, retirada de escombros, adecentamiento o reparación de medianeras y posterior vallado.

5. A los efectos de su intervención, se valora a continuación las diferentes medidas de actuación.

5.1. Demolición controlada, retirada de escombros a vertedero, adecentamiento de medianeras hasta el nivel de la rasante de la calle (solería interior del inmueble). Se estima un valor de 2.000,00 €, dada la superficie del inmueble de 57,85 m²

5.2. Vallado a base de bloque de hormigón 40x20x20 con pintura en fachada y recogida de cableado existente, según las determinaciones del PGOU. Se estima un valor de 330,00 €.

5.3. Elaboración de informes, visitas y actuaciones. Se estima un valor de 200,00 €.

De lo anterior se deduce que el coste total de la actuación para este Ayuntamiento asciende a dos mil quinientos treinta euros (2.530,00 €).

Visto como se hace constar en el Informe Jurídico de fecha 3 de mayo de 2011, el artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) regula los supuestos en los que procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación, entre ellos, a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la LOUA.

Visto que el contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3. de la LOUA.

Visto que corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística (artículo 157.2 LOUA), atribuyéndose la competencia al Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y previo procedimiento administrativo oportuno determinado reglamentariamente en el que deberá darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados.

Visto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LOUA, la declaración de la situación legal de ruina urbanística:

1) Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación.

En este sentido, de los Informe de la Policía Local se constata que el inmueble no está habitado, y de los Informes Técnicos que obran en el expediente, se desprende que la propiedad ha incumplido ampliamente el deber de conservación de la edificación.

2) Constituirá al propietario en las obligaciones de proceder, a su elección, a la completa rehabilitac

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