Boletín nº 241 (20-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.956/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 187/2013, dimanante de autos número 1706/12, por reclamación de cantidad a instancias de Enrique Ruiz Pastor, José Adolfo Castro Díaz, José Manuel Carrasco Pérez de la Lastra, Juan Carrasco Murillo, Francisco Blanco del Sol, Manuel Cuenca Sánchez y Francisco Cazorla Oliva contra Torrecilla Car S.A, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado Torrecilla Car S.A, en situación de insolvencia total por importe de 31.255,87 euros de principal, más 1.875,35 euros calculados para intereses y 3.125,68 euros calculados para gastos y costas de ejecución. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 0030 1846 42 00005001274 concepto expediente 1446 0000 64 1706 12 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".

Y para que sirva de notificación en forma a Torrecilla Car S.A, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 20 de noviembre de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez Valdés Muñoz.

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