Boletín nº 241 (20-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

Nº. 9.959/2013

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Exelenticimo Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), hace saber:

Resultando desconocido el domicilio a efectos de notificaciones de don Beanga Octavian y doña Antoneta Cazasu, se notifica la resolución del señor Alcalde de fecha 16 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es del siguiente tenor:

2013/0001626 Sanción por infracción en materia de Comercio Ambulante. Expediente sancionador número 2013/01 a don Beanga Octavian y doña Antoneta Cazasu.

Habida cuenta que con fecha 12 de abril de 2013 se recibe llamada telefónica de un vecino denunciando que en la Barriada del Pantano había varias personas vendiendo flores por la zona. Trasladados hasta el lugar los agentes observan a un hombre vendiendo flores en la calle Coca de la Piñera, identificado el mismo resulta ser don Beanga Octavian, nacido el 19/09/1971, con documento de identificación X-6858821-Z y domicilio en calle Alta y Baja, número 26 de Lucena, Córdoba. Que también se observa a una mujer vendiendo flores en la calle Diamela, siendo identificada como doña Antoneta Cazasu, nacida el 16/05/1975, con documento de identificación X-6858822-S, y domicilio en calle Alta y Baja, número 26 de Lucena, Córdoba. Que se les informa a ambos de la prohibición de Venta ambulante en el municipio, careciendo los dos de la preceptiva Autorización Municipal.

Con fecha 13 de mayo de 2013 por Decreto de Alcaldía 2013/746 se inicia expediente sancionador en materia de Comercio Ambulante contra don Beagan Octavian y doña Antonieta Cazasu por los hechos denunciados, es decir, por carecer de Autorización Municipal, este hecho está tipificado como infracción muy grave por el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA número 63 de 30/03/2012). No habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados por encontrarse ausentes, se procede a la notificación de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Habiendo sido expuesto en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, del 10 al 27 de julio de 2013, y publicado en el BOP de Córdoba número 181, de 23 de septiembre de 2013.

No se ha presentado alegación alguna contra la incoación del expediente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto la resolución de incoación de expediente se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mencionado Decreto.

Antecedentes

Primero: Tipificación de la Infracción. Infracción tipificada como muy grave por el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (BOJA número 63 de 30 de marzo de 2012).

Segundo: No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad.

En base a lo expuesto:

1. Se considera probado el siguiente hecho: Que don Beagan Octavian, con documento de identificación X-6858821-Z y doña Antonieta Cazasu con documento de identificación X-6858822-S, se encontraba ejerciendo el Comercio Ambulante en el Barrio del Pantano, concretamente en la calle Coca de la Piñera el día 12 de abril de 2013, careciendo de la preceptiva Autorización Municipal.

2. Responsables: don Beagan Octavian y Dña. Antonieta Cazasu.

Considerando que la resolución de incoación se considera propuesta de resolución es por lo que resuelvo:

1. Imponer a don Beagan Octavian, con documento de identificación X-6858821-Z y doña Antonieta Cazasu con documento de identificación X-6858822-S, como responsables de una infracción de ejercer el Comercio Ambulante sin la preceptiva Autorización Municipal, una sanción de tres mil un euros (3.001 €).

2. Notificar la presente a los interesados con las salvedades legales que procedan.

Lo que notifico para su conocimiento y efecto.

En Morón de la Frontera, a 20 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad