Boletín nº 241 (20-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 9.961/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 466/2013 a instancia de la parte actora don José Francisco Pageo Cairo y José Francisco Pageo Cairo contra Explotaciones Hosteleras Pescada S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 17 septiembre de2013 del tenor literal siguiente:

FALLO. Que debo estimar y estimo las demandas formuladas por don José Francisco Pageo Cairo contra la empresa Explotaciones Hosteleras Pescado S.L., declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 9/2/13 tiene la consideración de despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento respecto al actor o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de doscientos cincuenta y cinco euros con treinta y tres céntimos de euro (255,33 €).

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 10/2/13- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 30,95 €/día.

Asimismo procederá condenar a la empresa demandada a que abone al actor la suma de mil ciento noventa y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros (1.198,94 €) en concepto de principal, más ciento diecinueve euros con ochenta y cinco céntimos de euro (119,85 €) en concepto de intereses de mora.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 8º de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1444 0000 65 0466/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Explotaciones Hosteleras Pescada S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de noviembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad