Boletín nº 241 (20-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.994/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1495/2013 a instancia de la parte actora doña Celia González Alba, Francisca Cruz Espejo y María Paz Sánchez Rubiales contra Berca Patrimonioj S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 11 de noviembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a 11 de noviembre de 2013.

Antecedentes de Hecho

Primero. doña Francisca Cruz Espejo, Celia González Alba y Mª Paz Sánchez Rubiales presentan demanda contra Berca Patrimonio S.L. en materia de Despido y Reclamación de cantidad, número 1466/13.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la L.J.S. procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de Practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 L.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

ACUERDO:

- Admitir esta demanda presentada en materia de despido y reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día 8 de enero de 2014 a las 12:00 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje) Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tienen por hechas las manifestaciones de los actores de que comparecerán a los actos convocados asistidos de la Letrada doña María de los Ángeles Esquinas Chaparro de su libre designación.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

-Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en calle Caño, 3-1º-2.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba interrogatorio y documental.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretario Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia del/de la Magistrado-Juez don Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 12 de noviembre de 2013.

Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:

- En los términos previsto en los artículos 152.1 y 79.3 de la LRJS, se requiere a las partes para que en el plazo de tres audiencias informen a este Tribunal sobre los motivos justificativos de la medida cautelar interesada, adjuntando en su caso prueba justificativa de su posición. Concluido el plazo, pasen los autos a S.S. para resolver el incidente instado.

- Se accede a la citación del Representante Legal de la empresa demandada para llevar realizar el interrogatorio interesado, con los apercibimientos del artículo 309 de la L.E.C.

- Se acuerda requerir a la empresa demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio, la documental interesada por la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Berca Patrimonioj S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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