Boletín nº 242 (23-12-2013)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.037/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 294/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Joaquín López Lara contra Fogasa e Industrias Químicas Pachín S.L., en la que con fecha de hoy se ha dictado Auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 3.966,82 euros de principal más 793 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de don José Joaquín López Lara contra Industrias Químicas Pachín S.L.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
Parte Dispositiva
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 3.966,82 euros importe del principal, más la cantidad de 793 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Asimismo, se decreta el embargo del vehículo matricula CO7481AU y CO3005AX propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se designa como depositario al ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Industrias Químicas Pachín S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 26 de noviembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.