Boletín nº 242 (23-12-2013)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.038/2013
D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba.
En los Autos número 177/2013, a instancia de María Isabel Domínguez Esqueta contra Fogasa y Ibertécnica S.L., en la que se ha dictado sentencia de fecha 03/09/13 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 291/13.
En Córdoba, a tres de septiembre de 2013, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de doña María Isabel Domínguez Esqueta, defendida por doña Beatriz Zafra Carrillo, Letrada, contra Ibertécnica, S.L., que no compareció; y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre despido.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña María Isabel Domínguez Esqueta contra Ibertécnica, S.L., declaro que el despido de que fue objeto la primera con efectos de 18/12/12 es improcedente. En consecuencia, condeno a Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de la trabajadora de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización en cuantía de 12.488,92 € (doce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con noventa y dos céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 19/12/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión ya sea expresa ya sea tácita, salvo que la parte demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, conforme a su salario módulo de 45,58 €/día (cuarenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos).
El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecido.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal avenida Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibertécnica S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 25 de noviembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.