Boletín nº 242 (23-12-2013)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.043/2013
D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2013 a instancia de la parte actora don Juan Delgado Moreno contra Senollin S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/09/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Ilma. Dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, se despacha, ejecución general en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.526,72 euros en concepto de principal, más la de 505 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de Juan Delgado Moreno contra Senollin S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero, cuya parte dispositiva es:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Senollin S.L. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 2.526,72 euros en concepto de principal, más la de 505 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial
Líbrese oficio al Registro de la
Propiedad de Pozoblanco (Córdoba), a fin de que comunique
a este Juzgado si la empresa ejecutada Senollin S.L. con
C.I.F.B14492821, y domicilio en calle Blas Infante número
123. Belalcázar (Córdoba) figura como titular de
bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos,
inscritos en ese Registro con expresión de cargas y
gravámenes en su caso.
Líbrese exhorto al Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo,
sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma
al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de
Secretario o
funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las
diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio
de la fuerza pública, si fuese necesario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Senollin S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de noviembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.